Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 08 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Los cinco parecidos se refieren a que tanto Ortega como Morales utilizaron el argumento de que los límites a la reelección vulneran sus derechos políticos a la participación, también que ambos acudieron al tribunal Constitucional para habilitarse, se apoyaron en su mayoría congresal, controlaron el tribunal constitucional y el electoral y modificaron sus constituciones a partir de “artilugios” jurídicos. (Ver cuadro).
Sin embargo, hay una gran diferencia entre ambos casos, y es que en Bolivia hubo el referendo del 21F de 2016 que negó la posibilidad a la reelección de Morales, hecho que el MAS quiso desaparecer con las primarias del 27 de enero.
Para el abogado constitucionalista José Antonio Rivero, las similitudes entre ambos casos son evidentes por lo que merece una investigación de la CIDH, ya que “tanto en Nicaragua, Honduras y ahora en Bolivia se ha generado un falseamiento convencional al asignar al texto del artículo 23 ( de la Convención) un supuesto derecho que no está reconocido”.
“Hay similitudes, en Nicaragua ante la restricción de la CPE, Ortega acude al Tribunal Supremo, a la sala constitucional. El organismo electoral inicialmente rechaza la inscripción, pero Ortega plantea un amparo y se realizó esta interpretación que reconoce la reelección indefinida y desconociendo la Constitución se inscribió”, dijo.
En la misma línea, el abogado internacionalista y exembajador Jaime Aparicio dijo que “el caso es el mismo, pero en Nicaragua lo llevaron a la Corte Suprema porque no hay Constitucional, ahí controlado por Ortega se aprobó la reelección”.
“En el fondo es el mismo caso, el mismo método, la violación es el misma, y el uso inadecuado de la Convención Americana de DDHH”, aseveró.
Sin embargo, Aparicio observó que las peticiones planteadas ante la CIDH tienen una falla: que no se especificó la víctima. En el caso de Ortega, el demandante (víctima) fue otro candidato, Fabio Gadea, pero en el caso boliviano las víctimas son “millones de personas” que votaron en el referendo del 21F y cuyo derecho a elegir fue vulnerado con la reelección.
“Al no señalar víctimas, la única opción es que atiendan la solicitud que la CIDH solicite una opinión consultiva de la Corte sobre si la reelección indefinida está protegida por la Convención”, aseveró.
CINCO SIMILITUDES ENTRE BOLIVIA Y NICARAGUA
Priorizar el derecho humano a la reelección
Caso Evo Morales: En 2016 el oficialista MAS presentó un recurso al TCP que se basó en que los límites a la reelección están vulnerando el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos referido a los derechos políticos.
Caso Daniel Ortega: En 2009 Daniel Ortega y 105 alcaldes sandinistas introdujeron un recurso contra el Consejo Supremo Electoral, por considerar que la prohibición a reelegirse de forma continua violaba sus derechos individuales, políticos y de igualdad.
Control de los tribunales constitucionales y electorales
Evo M.: El MAS escogió con sus dos tercios en la Asamblea Legislativa a los vocales electorales y presionó a los disidentes hasta hacerlos renunciar. En el TCP los magistrados también son afines al oficialismo.
Daniel O.: Desde 2002 a 2018 el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua está liderado por Roberto Rivas, gracias al voto incondicional de los legisladores sandinistas de Daniel Ortega. Fue el encargado de admitir las reelecciones.
Control del poder legislativo
Evo M.: Evo Morales tiene dos tercios de la Asamblea Legislativa, con lo que toma decisiones sin consenso con la oposición y sin fiscalización de otros poderes. El control llega incluso al órgano judicial, según la oposición.
Daniel O.: Si bien en 2009 Ortega no tenía mayoría legislativa, a partir de 2011 se hizo con el control total a través de una maniobra del Consejo Electoral, que despojó de sus curules a toda la bancada de la oposición.
Sentencia constitucional
Evo M.: En noviembre de 2017 el TCP emitió la Sentencia Constitucional 084/17 que declaró la prevalencia de la Convención sobre la CPE y declaró inaplicables los artículos 156, 168, 285.II y 288 que limitaban la reelección de autoridades.
Daniel O.: En Nicaragua, en 2010, la sentencia 06 de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el artículo 147 de la Constitución que prohibía la reelección. Ortega utilizó la vía judicial porque tenía minoría en el Congreso.
Cambios en la CPE por encima de la ley
Evo M.: Con la sentencia 084 y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la CPE, el MAS eludió la reforma constitucional necesaria para habilitar la reelección de Evo Morales. También negó los resultados del 21F.
Daniel O.: La Constitución de Nicaragua también tuvo artículos inaplicables gracias a la sentencia constitucional, a pesar de que no existía esa vía de modificación en la legislación vigente. En este caso, no hubo referendo.