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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 08 de febrero de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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El presidente de la comisión Ascencio Lazo “remitió el informe final con relación a la denuncia interpuesta por David Ramos Mamani, en contra del diputado Domingo Soto Farfán”, se lee en el orden del día referido a la correspondencia de la Cámara de Diputados.
Fuentes de la Cámara de Diputados aseguraron a ANF que la Comisión de Ética recomendó al Pleno la suspensión del legislador durante seis meses, por haber incurrido en faltas en el ejercicio de sus funciones.
En el mes de agosto de 2018, el diputado Soto protagonizó en el aeropuerto Jorge Wilstermann de Cochabamba un escándalo que derivó en su arresto, por agredir a policías, intentar abordar el avión en estado de ebriedad y desnudarse en un espacio público.
Ese día el subcomandante departamental de la Policía, Raúl Grandy, informó que el legislador había sido trasladado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, porque quiso abordar un avión y reaccionó de mala manera, agredió de puño a los policías y luego se desnudó en pleno aeropuerto”.
El legislador había participado en la ciudad de Cochabamba de los actos patrios y el aniversario de las FFAA. Cuando llegó al aeropuerto para abordar su vuelo, no le permitieron por su estado alcohólico, entonces empezó a gritar y forcejear con los policías que intentaron sujetarlo.
Soto se desvistió hasta quedar en calzoncillos y tendido en el piso, el incidente quedó registrado en videos y fotografías. El acto fue condenado por la opinión pública y por su propio partido político que resolvió enviarlo a la Comisión de Ética.
Según el reglamento de ética de la Cámara de Diputados, se describen tres tipos de faltas; gravísimas, graves y leves, y para cada una de ellas se tiene una sanción según el grado de transgresión, por ejemplo si la Cámara de Diputados aplica la recomendación de la Comisión, el diputado Farfán tendrá una suspensión de seis meses, porque fue una falta gravísima.
En el artículo 10 parágrafo dos, señala “II. La Diputada o Diputado que incurra en las faltas gravísimas establecidas en los numerales 7 al 12 del artículo 7 de este Reglamento, será sancionada o sancionado con la separación temporal de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el tiempo de seis (6) a doce (12) meses, sin derecho a percibir remuneración alguna”.