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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 07 de febrero de 2019
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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“El artículo 167 de la Constitución dice que para ser presidente o vicepresidente se tiene que cumplir 30 años, hasta el día de elección y haber residido cinco años anteriores en el país (…) ese sería el óbice de no poder asumir el cargo de presidenta temporal de Bolivia y esto está establecido claramente en este artículo”, dijo Piérola.
El artículo 167 dice: “Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección”.
Este debate sobre la edad y nacionalidad de la presidente del Senado, Adriana Salvatierra, se generó porque la madre de la legisladora es chilena y por consiguiente ella tendría doble nacionalidad, aspecto que fue negado por la senadora ante los periodistas.
“Yo soy orgullosamente boliviana, nací en Santa Cruz, aquí está mi certificado de nacimiento (…). Mis padres son conocidos públicamente. Para que se eviten especulaciones y se ahorren campañas innecesarias y evitemos las mentiras, porque el debate político debe ser sobre la base de la verdad”, afirmó Salvatierra.
La diputada Norma Piérola advirtió que ante la ausencia del Presidente y Vicepresidente, debería asumir el cargo la presidente del Senado, pero ante los requisitos, “ya es un impedimento mayor el artículo 169 de la Constitución, que establece con claridad expresa que cuando se ausentan los dos y no hay quien los sustituya, se debe convocar a elecciones (…)”.
Insistió en que se debe velar este tema porque los mandatarios se ausentan de frecuentemente, aclaró que nadie dijo que no puede ser senadora, pero hay un “óbice” constitucional. Asimismo agregó que se debe demostrar si Adriana Salvatierra es boliviana de nacimiento o por naturalización.