Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 31 de enero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En entrevista con el programa La Tarde en Directo de Erbol, que el artículo 14 de la Ley del Régimen Electoral fija que no se puede someter a referéndum la vigencia de los derechos humanos, y que ese es el límite del mandato de una consulta popular.
“El resultado obtenido mediante referéndum no tiene un alcance absoluto, porque hay materias que están fuera de su alcance y una de esas materias fuera de su alcance es la vigencia de los derechos humanos”, dijo.
SENTENCIA
El año pasado, el TCP emitió una sentencia que declaró inaplicables cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que limitaban la cantidad de reelecciones a una. El argumento para esta decisión fue que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) no pone límites al número de repostulaciones.
Además, el fallo del Tribunal es criticado por cívicos, colectivos ciudadanos, oposición y personalidades del ámbito político, porque estaría contraviniendo el mandato emanado del voto del 21F que decidió mantener intacta la CPE y evitar que los actuales mandatarios repostulen.
El magistrado sostuvo que el control de convencionalidad que hizo el TCP corresponde a un ámbito distinto al del referendo. Aseguró que ambas esferas no tienen conexión alguna.
RESULTADO DEL 21F
Ceballos insistió que existe una confusión y distorsión en las posiciones que sostienen que el resultado del 21F se contraviene o está por encima de la sentencia del TCP.
“Esta interpretación, por algunos sectores en sentido de que el resultado del referendo es aplicable o se sobrepone a la jurisdicción constitucional, no corresponde”, recalcó.
El magistrado señaló que el TCP hizo un control de convencionalidad y decidió la aplicación preferente de derechos humanos, que están reconocidos en acuerdos internacionales. En este caso, el Pacto del San José.
Aclaró que la Constitución no se modificó, como era el mandato del 21F. Aseveró además que lo artículos sometidos a control de convencionalidad no fueron abrogados, sino solamente quedaron en suspenso.
Ceballos fue asambleísta constituyente por el MBL y en 2008 fue designado como representante presidencial en Chuquisaca. (Erbol)