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Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 30 de enero de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Actualmente Villa Montes produce más del 70 por ciento de los hidrocarburos del Chaco y Caraparí el resto, mientras que en Yacuiba no se produce nada de gas. Por otro lado, el censo de 2012 arroja que en Yacuiba vivían 92.245 personas, en Villa Montes 39.867 y en Caraparí 15.366. En términos de extensión, también Villa Montes es líder.
La lógica del reparto proporcional de los recursos de los hidrocarburos se extendió después a la lógica del poder político y tuvo su primer escenario en la Asamblea Legislativa Departamental. El reparto con el que se acudió a elecciones en 2010 es fruto de un acuerdo político que reservó para el Chaco dos curules por territorio, como para todas las provincias, y cuatro por población. En el acuerdo interno posterior, los curules por territorio se entregaron para Villa Montes y Caraparí, al igual que uno poblacional para cada uno, quedando los otros dos para Yacuiba. El resultado fue el mismo equilibrio de dos asambleístas para cada municipio.
Posteriormente, en la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco, se repitió lo mismo y los municipios tienen la misma cantidad de asambleístas (tres cada uno de ponerse en vigor la Ley Electoral) además de los tres indígenas.
El modelo nacional como referente
El Órgano Electoral ya ha advertido que se debe tomar como referencia la Ley Electoral 026 para definir los principales aspectos, particularmente el de la generación de circunscripciones.
Los asambleístas territoriales serían similares a los uninominales electos a nivel nacional, mientras que los asambleístas por población electos en circunscripción provincial o departamental serían similares a los asambleístas plurinacionales.
Modificaciones
El reparto de la Asamblea Departamental fue observado por el Órgano Electoral Plurinacional puesto que la Constitución, el Estatuto y la Ley Electoral Nacional 026 hablan de circunscripciones que protejan la igualdad entre los miembros de una unidad territorial y tiendan a representar a la misma cantidad de vecinos.
La propuesta de Ley contempla una solución para los asambleístas territoriales y dos para los poblaciones, algo que se deberá debatir en la Asamblea.
Para los dos territoriales por provincia, necesariamente se deberán crear dos circunscripciones de unas 73.000 personas cada una, lo que en la práctica supone que o bien se divide Yacuiba en dos para sumar con Villa Montes y Caraparí, siendo mayoría en ambos casos, o bien se unen Caraparí, Villa Montes y una parte de Yacuiba.
Para los cuatro asambleístas departamentales que le corresponderían al Gran Chaco según los datos del censo, hay también dos propuestas, crear una circunscripción departamental o bien una provincial.
En el caso de que finalmente se opte por la circunscripción departamental, los asambleístas irán en una lista única de la mano del Gobernador y Vicegobernador y no representarán específicamente a ninguna provincia, potenciando la identificación departamental.
En el caso de que se opte por una circunscripción provincial, los cuatro asambleístas igualmente irán en listas por partidos y se aplicará un criterio de reparto en la provincia o región. En ese caso, igualmente el peso de Yacuiba resulta desequilibrante.