Medio: Diario Andaluz
Fecha de la publicación: lunes 28 de enero de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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“No corresponde y ese va ser el debate más importante en la estación en detalle porque ha sido la Asamblea Regional del Chaco la que ha pedido que se retire todo el Capítulo de la ley Electoral departamental, referida al régimen electoral del Chaco”. La declaración es del Asambleísta Luis Pedraza Cerda, al recordar que el proyecto de ley electoral fue aprobada en Grande el jueves, y ahora se tratará en detalle, en medio del pedido de la Asamblea regional del Chaco, de retirar el Capítulo referido al Chaco.
Pedraza Cerda añadió que eso implica también que no sólo no se norme en esta Ley electoral, la elección de autoridades del Chaco, de su Asamblea y su Ejecutivo, sino también entre en cuestionamiento la elección de asambleístas del Gran Chaco.
La cuestión es de los asambleístas departamentales que representaban a la provincia Gran Chaco, porque los que representan a la Región Autónoma están elegidos en su Asamblea Regional del Chaco, hizo notar el legislador.
Pedraza Cerda además hizo notar en su análisis que Tarija no fue dividida en dos departamentos, el Gran Chaco todavía no declaró el décimo departamento, aunque en la práctica hay dos unidades territoriales supramunicipales. “Quiere decir que ambas unidades tienen municipios a su interior y por lo tanto constituyen dos unidades territoriales diferentes, hay el gobierno departamental autónomo y hay el gobierno regional del Gran Chaco, como unidades territoriales”, insistió el legislador.
“Debe entenderse que la unidad territorial Región Autónoma del Gran Chaco, ha sustituido a la provincia, por tanto al ser Región Autónoma, la provincia ha dejado de existir y eso plantea una división física del departamento casi partido por la mitad”, prosiguió Pedraza.
45% de territorio en la Región Autónoma y el 55% restante en el resto del departamento, por eso es que la Región autónoma tiene su propio gobierno, su propia jurisdicción en lo que era la provincia Gran Chaco y su propio presupuesto, tiene su propia Asamblea.
“La Asamblea que sin tener cualidad legislativa, no hace leyes, tiene en cambio cualidad administrativa que le permite normar sobre las competencias que le fueron transferidas, que son las exclusivas del nivel departamental”, explicó el asambleísta.
“En los hechos es una unidad que ejerce las competencias del departamento, solo que formalmente será difícil admitir que se trata de otro departamento, pero las entidades territoriales son lo que determinan sus competencias”, cuestionó Pedraza.
Y si la Región ejerce las mismas competencias del departamento, pues ese es su nivel, pero insisto, hay razones políticas, muy de fondo, que evitan que se discuta este tema como debe ser, aunque nadie puede negar que el departamento fue dividido en dos unidades.
Fernando Barral Zegarra