Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: domingo 27 de enero de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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“No corresponde y ese va ser el debate más importante en la estación en
detalle porque ha sido la Asamblea Regional del Chaco la que ha pedido
que se retire todo el Capítulo de la ley Electoral departamental,
referida al régimen electoral del Chaco”.
La declaración es del Asambleísta Luis Pedraza Cerda, al recordar que el
proyecto de ley electoral fue aprobada en Grande el jueves, y ahora se
tratará en detalle, en medio del pedido de la Asamblea regional del
Chaco, de retirar el Capítulo referido al Chaco.
Pedraza Cerda añadió que eso implica también que no sólo no se norme en
esta Ley electoral, la elección de autoridades del Chaco, de su Asamblea
y su Ejecutivo, sino también entre en cuestionamiento la elección de
asambleístas del Gran Chaco.
La cuestión es de los asambleístas departamentales que representaban a
la provincia Gran Chaco, porque los que representan a la Región Autónoma
están elegidos en su Asamblea Regional del Chaco, hizo notar el
legislador.
Pedraza Cerda además hizo notar en su análisis que Tarija no fue
dividida en dos departamentos, el Gran Chaco todavía no declaró el
décimo departamento, aunque en la práctica hay dos unidades
territoriales supramunicipales.
Quiere decir que ambas unidades tienen municipios a su interior y por lo
tanto constituyen dos unidades territoriales diferentes, hay el
gobierno departamental autónomo y hay el gobierno regional del Gran
Chaco, como unidades territoriales, insistió.
Debe entenderse que la unidad territorial Región Autónoma del Gran
Chaco, ha sustituido a la provincia, por tanto al ser Región Autónoma,
la provincia ha dejado de existir y eso plantea una división física del
departamento casi partido por la mitad, prosiguió.
45% de territorio en la Región Autónoma y el 55% restante en el resto
del departamento, por eso es que la Región autónoma tiene su propio
gobierno, su propia jurisdicción en lo que era la provincia Gran Chaco y
su propio presupuesto, tiene su propia Asamblea.
Asamblea que sin tener cualidad legislativa, no hace leyes, tiene en
cambio cualidad administrativa que le permite normar sobre las
competencias que le fueron transferidas, que son las exclusivas del
nivel departamental, explicó.
En los hechos es una unidad que ejerce las competencias del
departamento, solo que formalmente será difícil admitir que se trata de
otro departamento, pero las entidades territoriales son lo que
determinan sus competencias, cuestionó.
Y si la Región ejerce las mismas competencias del departamento, pues ese
es su nivel, pero insisto, hay razones políticas, muy de fondo, que
evitan que se discuta este tema como debe ser, aunque nadie puede negar
que el departamento fue dividido en dos unidades.