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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: lunes 29 de enero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Contenido
Entre nosotros a partir de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado el año 2009, se introdujo el artículo 174 que dispone que el Vicepresidente (Máxima autoridad del Órgano Legislativo) coadyuve al Presidente en la dirección de la política general del Gobierno, en la formulación de la política exterior, y participe en las sesiones del Consejo de Ministros, circunstancia que, sumada a la subordinación de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral al Ejecutivo, significa rechazo total de la regla establecida en el artículo 12 en sentido de estar la organización del Estado fundamentada en la independencia y separación de los cuatro actuales Órganos.
En marco parecido está la situación del Defensor del Pueblo y del Ministerio Público que en los hechos perdieron su condición de autonomía funcional declarada, respectivamente, por los artículos 218 y 225.
Los actuales gobernantes después de haber desempeñado las respectivas funciones durante dos períodos consecutivos desde el año 2006, tenían la obligación ineludible de no postularse nuevamente para ejercicio de las mismas, en cabal cumplimiento de la regla contenida en el artículo 168 que establece que el mandato de Presidente y Vicepresidente es de cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua, y de la aclaración que consta en el numeral IV de la Disposición Transitoria Primera según el cual los mandatos anteriores a la vigencia de dicha Constitución deben tomarse en cuenta para los efectos del cómputo de los nuevos períodos. En vez de ello, previa anuencia del Tribunal Constitucional, declararon que era permisible su reelección porque el primer período correspondía al antiguo régimen y el segundo al nuevo, transgrediendo así indudablemente el precepto constitucional.
Habiendo de ese modo continuado en funciones de Gobierno durante un tercer período pretendieron proseguir en los correspondientes desempeños con otro de cinco años adicionales, para cuyo efecto convocaron a referendo que tuvo como resultado un claro y contundente rechazo de tal pretensión.
Luego, pese a una declaración expuesta en cuanto se conoció ese pronunciamiento en sentido de aceptación del mismo por respeto al pueblo soberano, insistieron en su propósito, y lograron que el Tribunal Constitucional, violando la Constitución mediante delitos, declare viable la tal reiterada pretensión.