Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 24 de enero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El expendio o consumo de bebidas alcohólicas al interior de los recintos electorales y a cuatro cuadras alrededor está prohibido desde las cero horas del viernes hasta el mediodía del lunes.
"En caso de infracción a esta prohibición se multará con Bs 7.200 a los expendedores y Bs 720 a las personas que vulneren la prohibición", señala la resolución aprobada por el TSE, según difundió el portal Fuente Directa.
La segunda restricción tiene que ver con la portación de armas de fuego, punzocortantes, instrumentos contundentes y peligrosos al interior de los recintos electorales y alrededor de cuatro cuadras a la redonda de la ubicación de los lugares de votación. Estará vigente desde las cero horas del domingo hasta la medianoche de ese mismo día. La infracción será sancionada con Bs 2.880.
Bs 3.500 es la sanción que deberán cancelar aquellas personas que realicen actos, reuniones o espectáculos públicos al interior de los recintos electorales y hasta cuatro cuadras alrededor en el día de la votación.
La última prohibición no permite la manifestación pública de apoyo o rechazo a una candidatura al interior de los recintos electorales y hasta cuatro cuadras alrededor, el día de la votación. El quebrantamiento de la disposición será sancionado con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo si es una sola persona; de 50 salarios mínimos si son varias personas, organizaciones sociales y colegiadas; y hasta 100 salarios mínimos si se trata de organizaciones políticas.
"Las sanciones podrán ser impuestas por las y los jueces electorales; mientras que las multas deberán ser depositadas por las y los infractores en las cuentas bancarias del Tribunal Supremo Electoral o del Tribunal Electoral Departamental de su región", señala la resolución. (24/01/2019)