Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 25 de enero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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De acuerdo con la Resolución N° 0030/2019, no se podrá 1) consumir ni vender bebidas alcohólicas, 2) portar armas de fuego, 3) organizar eventos o fiestas ni 4) apoyar o rechazar a alguno de los binomios en competencia dentro de los recintos electorales y a cuatro cuadras alrededor de éstos.
Las personas que incumplan estas prohibiciones serán sancionadas con multas o incluso con arresto.
Por ejemplo, en el caso de que una persona cometa la infracción de consumir bebidas alcohólicas, deberá pagar una multa de 720 bolivianos, y quienes realizan la venta de estos productos tendrán que pagar 7.200 bolivianos (ver infografía).
Las personas que realicen manifestaciones de apoyo o rechazo a una candidatura dentro de los recintos electorales y cuatro cuadras alrededor de éstas también serán sancionadas.
Las personas individuales serán castigadas con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo (340 bolivianos), las organizaciones sociales o colegiadas con hasta 50 salarios mínimos (103 mil bolivianos) y las organizaciones políticas con hasta 100 salarios mínimos (206 mil bolivianos).
Las sanciones podrán ser impuestas por los jueces electorales. Las multas deberán ser depositadas por los infractores en las cuentas bancarias del Tribunal Supremo Electoral o del Tribunal Electoral Departamental respectivo.
En caso de que el infractor no pague la multa, los jueces electorales podrán imponer las sanciones de arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos