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Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 21 de enero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Para el tema que hoy abordamos resulta oportuno referirse al cuidado que se tuvo en la redacción del articulado constitucional pertinente a fin de garantizar a la persona frente a cualquier autoridad pública que pretendiera vulnerar sus derechos, versión que se ha mantenido desde hace tiempo como una firme garantía de la persona en el ejercicio de sus derechos. Ya en la Constitución de 1948 encontramos este importante enunciado: “Art. 27: Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En la actual Constitución, vigente desde el año 2009 y pese a sus falencias, se tiene el art. 122 en el que solo se añade innecesariamente la palabra “personas”, de manera que la redacción del artículo dice ahora: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley ” O sea que toda resolución que provenga de autoridad que no tenga competencia para dictarla, resulta ser nula, algo que sin embargo y lamentablemente ha ocurrido con la SC 84/2017.
La mención del precepto constitucional nos permite hacer el análisis crítico de esa resolución del Tribunal Constitucional, dictada en noviembre de 2017, mediante la que se hace viable la repostulación a la que antes nos hemos referido, sentencia que – como ya la calificamos en su oportunidad – es nula por haber sido dictada sin jurisdicción ni competencia, nulidad prevista por el artículo 122 de la CPE, pues el Tribunal no tiene facultades ni atribuciones para modificar la Constitución, y la SC 84/2017 es lo que precisamente hace de manera ilegal y arbitraria contrariando normas constitucionales, con el funesto efecto de haber vulnerado los derechos del pueblo boliviano que, con su voto emitido el 21 de febrero de 2017, se opuso a la modificación del art. 168 constitucional y con ello evitar toda forma de prorroguismo.
Entre tanto, está anunciada oficialmente que la Organización de Estados Americanos (OEA) enviará a nuestro país una Comisión de Delegados como observadora de las elecciones primarias convocadas por el gobierno, una decisión que compromete a dicho organismo internacional dentro de un proceso que, por una parte, no prevé la Constitución boliviana y, por otra, desnaturaliza las funciones de la OEA que se hallan enmarcadas dentro de la Carta Democrática Interamericana que proclama como elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales…” Y las elecciones primarias vulneran derechos de los bolivianos, algo que parece no tomó en cuenta la OEA.