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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 24 de enero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“Al respecto, únicamente hay que remitirnos a la Constitución Política del Estado, que señala que los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellos no procede recurso ordinario ulterior alguno”, aseveró desde la ciudad de Sucre.
La autoridad judicial –que en su momento fue constituyente de MBL, aliado del MAS– insistió que el texto de la Constitución es “suficientemente claro” y “señala que los fallos, en todos los casos, son de cumplimiento obligatorio”.
El 28 de noviembre de 2017, el TCP con los magistrados que terminaron su gestión en diciembre, dio a conocer su fallo que habilitó a Morales a una nueva elección presidencial, pese a que en el referéndum del 21 de febrero de 2016, la mayoría de los bolivianos se opuso a esa posibilidad.
Entretanto, grupos de ciudadanos, que en las últimas semanas intensificaron sus movilizaciones en diferentes partes del país, aseguraron que continuarán con sus protestas en demanda de respeto al voto expresado en el referéndum del 21F.