Medio: La Patria
Fecha de la publicación: domingo 20 de enero de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones en Cooperativas
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Mediante una resolución difundida el 16 de enero, se conoció la publicación de la lista de candidatos habilitados e inhabilitados para las elecciones de los consejos de Vigilancia y Administración de la cooperativa, desde entonces varios de los observados se pusieron en huelga de hambre (siendo desalojados) y también presentaron sus impugnaciones ante presuntas irregularidades.
"Estamos reclamando que se cumpla la ley, básicamente que se cumpla la convocatoria que se ha emanado en el TEDO", señaló.
En el caso de Toco y otros dos candidatos más, en la publicación del TEDO del porqué de su inhabilitación indica: "De la revisión de la documentación presentada del candidato, se evidencia que no cumple con el punto 2 de la convocatoria, ya que el certificado de aportación sólo lleva una firma "del Gerente General) lo cual contradice el artículo 34 del inciso g) del estatuto orgánico de Coteor R.L. En consecuencia queda inhabilitado".
Sin embargo, según la convocatoria a estas elecciones, en el artículo 2 en ninguna de sus partes se hace referencia al artículo 34.
El artículo 2 indica que el candidato debe ser asociado de Coteor R.L. y estar en el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales, presentar una fotocopia simple del certificado de aportación emitida a nombre del postulante, acompañado del original, también una certificación de libre y alodial, teniendo como base legal el artículo 32 de la Ley 356 General de Cooperativas y el artículo 124 inciso "a" del Estatuto Orgánico de Coteor.
El artículo 32 de la Ley 356 General de Cooperativas indica: "Son asociadas y asociados de las cooperativas, las personas naturales o jurídicas que libremente decidan ingresar, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley".
El artículo 124 del Estatuto Orgánico de Coteor hace mención a los requisitos para ser consejero, en su inciso a) señala que se debe ser asociado, asociada y estar en el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.
"Hemos demostrado con los 15 requisitos originales al TEDO que somos asociados en actual vigencia, con número de contacto y todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria", dijo.
En el inciso g) del artículo 34, que no está escrito en la convocatoria, se señala que el certificado de aportación emitida a nombre del candidato debe estar firmada por tres autoridades, Tesorero, Presidente y Gerente General, en el caso de Toco y los otros dos candidatos inhabilitados, sólo firma el gerente general, pero esto ante la cesación de funciones de los exconsejeros.
"Esto no fue parte de la convocatoria, nos entregaron nuestro certificado de aportación donde en el reverso está firmando el gerente, en el marco de la asamblea del 28 de diciembre, tiene validez plena a nivel legal para las elecciones del 17 de febrero", explicó.
La impugnación de los candidatos fue remitido por el TEDO al Tribunal Supremo Electoral, para que tome conocimiento y determine hasta la siguiente semana.
"Están actuando de manera abusiva y arbitraria vulnerando todos los derechos constitucionales, poniendo incluso en duda nuestro derecho societario en la cooperativa, están actuando de una manera completamente parcializada, si de esta manera administran elecciones pequeñas qué será otras donde hay mucha más gente", añadió.