Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: jueves 25 de enero de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Demandas
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Explicó que la Constitución Política del Estado establece que los fallos del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellos no procede recurso ordinario ulterior alguno.
La autoridad se refirió al tema ante el anuncio de algunos sectores de plantear algún recurso para frenar el cumplimiento de esta sentencia.
En noviembre del año pasado, en menos de 45 días de lo que establece el Código Procesal Constitucional, el TCP se pronunció a favor de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el oficialismo pidiendo la inaplicabilidad de algunos artículos de la Constitución que inviabilizaban la postulación de Evo Morales a la presidencia.
El TCP de los anteriores magistrados incluso dejó en suspenso el recurso contra la ley del TIPNIS que ingreso mucho más antes que el de la repostulación y priorizó este fallo.