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Medio: Jornada
Fecha de la publicación: miércoles 24 de enero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Después de semanas de marchas, presiones y huelgas, que se iniciaron con la acción de los médicos, el Presidente del Estado, cedió ante la exigencia ciudadana y envió una nota a la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de que abrogue el referido Código, aclarando que lo hacía para evitar que la derecha tenga elementos conspirativos.
Actualmente ambas Cámaras se encuentran en plenarias para acceder al pedido presidencial y, seguramente, a fines de esta semana se promulgará la Ley de abrogación, concluyendo una de las exigencias ciudadanas.
Sin embargo, el Jefe de Estado no se refirió a la segunda demanda, la del respeto a los resultados del referéndum, considerando que el oficialismo logró un fallo del Tribunal Constitucional, en noviembre del pasado año, el que dictamina que todos los funcionarios elegidos por el voto popular tenían derecho a nuevas reelecciones, en forma indefinida, acudiendo al artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos políticos y humanos para este objetivo.
Debemos considerar que las resoluciones del Tribunal Constitucional, tienen carácter vinculante y no admiten ninguna clase de recurso.
Este es el escollo para la exigencia ciudadana, aunque varios constitucionalistas han sugerido que debe ser el Tribunal Electoral el que defina la precedencia de los instrumentos legales y constitucionales, como el resultado del referéndum que es anterior y el fallo del Tribunal Constitucional.
Otros sugieren que debe ser el propio Presidente quien reconozca la Carta Magna y, por lo tanto, el artículo 168 que estatuye una sola reelección, reconociendo el referéndum y desechando la resolución constitucional.
Mientras tanto otros señalan que debe ser la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos la que analice la sentencia boliviana y dictamine si es legal o no la interpretación del artículo 23 de la Convención de San José, realizada por el organismo constitucional boliviano.
Debemos considerar que es esa institución que tiene como objetivo lo mencionado, de acuerdo a su Estatuto, en lo que se refiere a su Naturaleza y Régimen Jurídico, que señala: "La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto".
Creemos que ese es el camino más viable y legal, ya que las resoluciones de ese organismo también tienen carácter vinculante y no admiten apelaciones,
Puede ser que la interpretación del Tribunal Constitucional nacional se haya excedido a sus funciones, ya que corresponde hacerlo solamente a la Corte Interamericana, lo que daría lugar a la inconstitucionalidad de la actuación jurídica nacional.