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Medio: El País
Fecha de la publicación: jueves 25 de enero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Ese tema debe quedar claro: las sentencias constitucionales no pueden revisarse, se cumplen, como cualquier otra sentencia”, dijo el tribuno, que agregó que las sentencias constitucionales “siempre son de cumplimiento obligatorio”.
La declaración del magistrado se da después de que su colega Orlando Ceballos indicara que el fallo de la reelección indefinida no es revisable.
El 28 de noviembre de 2017, en sala plena del TCP, se resolvió dar vía libre a que el presidente Morales pueda ser candidato vitalicio, pese a que la mayoría de los electores dijo “No” a la reelección en el referendo del 21 de febrero de 2016.
Ayer, el viceministro de Autonomías, Hugo Siles, manifestó que el fallo del TCP sobre la reelección es “inapelable” y que por ello “no se discute”.
“Hay un fallo del TCP que es inapelable, nadie puede no acatar el fallo, el fallo se acata, el fallo es parte de la responsabilidad que tiene la justicia y la Constitución. Eso no se discute”, afirmó la autoridad, informó ANF.
Para el sociólogo Julio Aliaga, el nuevo TCP “es exactamente como el anterior: masista, azul, entregado, obsecuente y dependiente”. En ese marco, el especialista exclamó: “¡Y con eso quieren reformar y mejorar la justicia!”.
Mientras que el investigador en asuntos jurídicos Franz Rafael Barrios indicó que los “flamantes magistrados” del TCP “están conminados a presentar denuncia por prevaricato en contra de los (magistrados) salientes, por la prevaricada SCP 0084/17 que ‘permite’ que Evo Morales repostule”.
Los nuevos magistrados del TCP juraron a sus cargos el 3 de enero. “Ustedes son producto del voto del pueblo boliviano, tienen mucha autoridad, mucha legitimidad para impartir justicia”, les dijo Morales a los tribunos cuando posesionó a las nuevas altas autoridades.
En las elecciones judiciales del 3 de diciembre de 2017 se impuso el voto nulo y el blanco.