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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 18 de enero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
La Carta Democrática Interamericana, fue adoptada el 11 de septiembre de 2001 en Lima, es un instrumento del Sistema Interamericano de derechos humanos que reconoce el derecho de los países de América a la democracia y la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla. Es una guía en defensa de la democracia que interpreta la Carta fundacional de la OEA, y para este fin elabora una noción de democracia según los elementos que la componen; identifica el acervo normativo que la garantiza y establece medidas para su fortalecimiento.
Define un conjunto de valores y derechos esenciales, entre los cuales se puede mencionar: el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; las elecciones periódicas, libres y justas; la transparencia, probidad y respeto por los derechos sociales; el ejercicio del poder sobre la base del Estado de Derecho; el sistema plural de los partidos y organizaciones políticas, separación e independencia de los poderes públicos; la eliminación de todas las formas de discriminación; el derecho y deber de todos los ciudadanos de participar en decisiones relativas a su propio desarrollo va más allá de los demás Instrumentos relativos a la Democracia Representativa, ya que no solamente se aplica cuando hay ruptura inconstitucional del régimen democrático sino que cuando un Estado Miembro considere: "que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder"; "cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder", o cuando exista "la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, mientras persistan los problemas en un país determinado, éste será un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la organización", esta última situación se fundamenta en la Cláusula Democrática contenida en la Declaración de Québec de 2001. En este sentido, la Carta Democrática Interamericana es un Instrumento al servicio de la diplomacia preventiva y de la solidaridad democrática, constituyendo de esta manera en un mecanismo efectivo para la prevención de crisis.
La Carta Democrática Interamericana, ha establecido una íntima relación entre la democracia y los derechos humanos, su vinculación con el desarrollo integral y combate a la pobreza, con las misiones de observación electoral y con la promoción de la cultura democrática. Es importante el destacar que la Carta Democrática Interamericana establece: "Que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y difundirla", por lo que la democracia en el Sistema Interamericano pasa de ser un valor político para constituirse en un bien jurídico protegido, es decir, en una obligación internacional exigible. Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación o independencia de los poderes públicos.
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho.
Entendiendo los preceptos descritos, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana se da en caso de que en un país miembro de la OEA se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático. Cualquier Estado miembro o el mismo secretario general podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación en ese país y adoptar las decisiones que se estimen convenientes para solucionar el inconveniente.
Una vez convocado el Consejo Permanente, dicho cuerpo debe decidir si efectivamente existe esa "alteración" del orden democrático. Para esto, el Consejo tiene que declarar por mayoría simple de sus miembros (18 votos) que en el país hay efectivamente una alteración del orden constitucional y democrático. Si el voto prospera, se debe apelar a la vía diplomática para buscar la normalización democrática en el país. Si la vía diplomática fracasa, la Asamblea General someterá a votación la suspensión del país en la OEA.
Para hacer efectiva la sanción se necesitan los votos de 24 países (dos tercios) y si prospera, el Estado miembro dejará de participar en la organización hasta que restituya el orden democrático Si la Asamblea lo decide, el país queda temporalmente excluido del organismo y podrá ser objeto de fuertes sanciones económicas hasta que otro Estado miembro de la OEA convoque una nueva sesión extraordinaria de este mismo cuerpo para levantar la suspensión Si se supera la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado miembro o el secretario general podrán proponer una sesión extraordinaria de la Asamblea General para debatir el levantamiento de la suspensión. Para ello se necesitan 24 votos, y en caso que prospere, el país podrá participar de nuevo en la OEA.
Por lo descrito detalladamente, debe quedar establecido que todo gobierno que viole la Constitución de su país, no respete las leyes y los derechos fundamentales de las personas no exista independencia de poderes, se utilice el poder desmedidamente en beneficio propio y en perjuicio del soberano, estarían anulando la democracia y con ello se hallaría propenso a enfrentarse a movimientos y manifestaciones sociales, que originarían agitar y convulsionar la vida en paz y en sociedad de una nación. De ocurrir y prolongarse estos hechos, se podría romper el orden constitucional y democrático, lo que daría lugar a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, contexto que perjudicaría la imagen y las relaciones internacionales de un País o Estado.