Medio: Jornada
Fecha de la publicación: lunes 14 de enero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La sentencia, de los ex “magistrados” del TCP, que sin competencia resolvieron “la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención IDDHH, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos”, supedito a la Corte IDH la interpretación final sobre ese “invento” a la reelección indefinida de mandato.
Es la Corte Internacional de Derechos Humanos la que evidenciaría, con una Resolución, si el régimen pretende nulificar el orden jurídico y sustituirlo por uno nuevo.
La Declaración de la Comisión de Venecia y del Secretario de la OEA, resolviendo que “la reelección no es un derecho humano”, contrasta con la posición del presidente Morales.
De todos modos, se requiere la ratificación de la Corte Internacional, por violación del Art. 23 de la Convención, que está pendiente.
En la hipótesis que así determinara: El fallo tendría carácter definitivo e inapelable y el Gobierno estaría comprometido a cumplir la decisión de la Corte por Convención.
¿El presidente Morales obedecería la Resolución?
Lo previsible es que, si la Corte Internacional solo se pronuncia en contra de la repostulación, el régimen desafiaría a la OEA.
No obstante, si en respuesta decide denunciar al sistema de DDHH, no evitará que sea monitoreado y se demostrará que en Bolivia se viola los DDHH.
Si se quejara de vulneración a la soberanía, o que la Corte Internacional es manipulada por el “imperio”, saldrá a luz el fraude a la Constitución con su propia contradicción. Sin embargo, aún si la Sentencia favorable llega a tiempo, no dirimirá en forma automática la controversia jurídica sobre la legalidad o no de la sentencia del TCP, por la inexistencia de un procedimiento constitucional para revocarla.
La Convención de DDHH establece “que cuando hay una Sentencia de la Corte en contra del Estado, el Estado tiene que implementarla siguiendo los procedimientos internos”.
En Bolivia, carecemos de procedimientos normativos sobre cómo implementar los fallos de la Corte IDH, la única forma es a través de una Ley de implementación de las sentencias, algo que el régimen no dictaría ni promulgaría.
El precio del Gobierno de Morales no puede ser la rendición del Estado, no podemos capitular nuestro mayor patrimonio alcanzado desde 1982: la Democracia.
El pueblo está en la disyuntiva: si concurre a unas eventuales elecciones se perderá el 21 F, y si no concurre, se regala las elecciones a Morales.
Se concluye que abstenerse no es elegir.
El desafío y persistencia del presidente Morales a reatarse al Art. 23 de la Convención Internacional DDHH, da oportunidad para que las organizaciones que discrepan con la posición del gobierno, estén obligadas a exigir el respeto y acatamiento a la Constitución Política de Estado revirtiendo la apatía del pueblo, solicitando el pronunciamiento internacional y “ocupando las calles pacíficamente para reponer los derechos del pueblo”, como señalan y resolvieron las plataformas, las instituciones cívicas departamentales y el Comité de Defensa de la Democracia, en Cochabamba.
Los partidos de oposición verazmente democráticos y bien intencionados, por encima de apetitos personales, tendrán que sumarse a esa decisión para que haya en Bolivia plena vigencia de la Constitución Política del Estado.