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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 23 de enero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Así lo señaló este miércoles el magistrado Orlando Ceballos, amparándose para ello en el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, que establece que “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
Ceballos explicó que cualquier fallo que es emitido por el TCP no puede ser revisado y además tiene carácter vinculante.
Asimismo, afirmó que no existe ningún otro recurso ulterior, por lo tanto, aseguró que son irrevisables las sentencias que se emite desde el TCP.
A fines de noviembre de 2017, el TCP habilitó la repostulación ilimitada de Evo Morales, del vicepresidente Álvaro García y de otras autoridades electas por voto directo, argumentando que, en este caso, se debe aplicar con preferencia a la Constitución Política del Estado (CPE) la Convención Americana sobre Derecho Humanos.