Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: martes 15 de enero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"Mañana trataremos, para este miércoles está en agenda y no podría adelantar ningún (otro) criterio porque depende de la Sala Plena, si se requiere mayor información eso (también) será parte de la decisión de Sala Plena, yo no puedo dar ningún criterio", dijo Choque.
El 27 de diciembre de 2018, el diputado de Unidad Demócrata (UD), José Carlos Gutiérrez, presentó la denuncia solicitando la inhabilitación del binomio oficialista, Evo Morales y Álvaro García Linera, y la cancelación de la personalidad jurídica del MAS por la "difusión ilegal de estudios de opinión".
Luego "se hizo una aplicación de la denuncia el 9 de enero contra el Gobierno por haber financiado la difusión ilegal de estudios de opinión", recordó Gutiérrez, quien en los últimos días conminó al TSE a pronunciarse sobre su queja e incluso acusó a los vocales de mantener un "silencio cómplice".
La cuestionada encuesta salió el 16 de diciembre y al día siguiente, un diario cruceño aclaró que ese estudio realizado por "Ciesmori, sobre la intención de voto de los bolivianos, es una publicación pagada del Gobierno nacional".
El 10 de enero, la propia ministra de Comunicación, Gisela López, admitió que el Gobierno publicó en diferentes medios de comunicación la encuesta.
"La encuesta publicada por nuestro Gobierno en diferentes medios no viola norma electoral. Quienes afirman lo contrario no están bien informados. Buscan únicamente protagonismo para justificar su inasistencia a las Primarias donde quedará demostrado que no tienen militancia", sostuvo entonces López, mediante su cuenta en Twitter.
La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 135, establece que se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando "hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales".
Asimismo, remarca que se prohíbe su difusión cuando "hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos". Además, el artículo 136, referido a sanciones, determina que "las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica...".