Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 16 de enero de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En tanto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidirá hoy en Sala Plena si da curso o no al recurso planteado por Demócratas que busca la suspensión de la personería del Movimiento Al Socialismo (MAS) y la inhabilitación de su binomio por el delito de difusión ilegal de encuestas.
“Se trata de una arremetida política”, afirmó López en un encuentro con la prensa en el que no admitió preguntas. La Ministra se limitó a cuestionar la denuncia presentada ante la Fiscalía e indicar que “los asambleístas primero debían requerir la información a través de los mecanismos de fiscalización que tienen para llegar a lo penal”. Exhibió peticiones de informe escrito, oral y una interpelación que respondió desde llegó a Comunicación.
“(Atacan) porque la encuesta muestra a un Oscar Ortiz con un 6 por ciento y eso le duele, o a un Carlos Mesa por debajo de nuestro presidente Evo Morales y eso le duele, una unión entre el gonismo y el separatismo, para atacar de la forma más cobarde, con mentiras a esta ministra”, sostuvo.
Sala Plena
En diciembre, el diputado de oposición José Carlos Gutiérrez presentó al TSE una denuncia para que se cancele la personería del MAS.
Al respecto, la presidenta del TSE, María Eugenia Choque, se limitó a señalar que hoy tratan el tema en Sala Plena y que no podía emitir criterio.
El 16 de diciembre de 2018, varios medios escritos “publicaron una encuesta realizada por la empresa Ciesmori, titulada: ‘Intención de voto para Evo Morales se mantiene en ascenso’”, lo que se prohíbe por la Ley de Régimen Electoral.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
El artículo 135 de la Ley de Régimen Electoral señala: “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas (…) d) Hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral”.
El artículo 136 sobre sanciones, en su parágrafo III, indica que “las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionados por el Órgano Electoral con la cancelación de su personalidad jurídica”.