Medio: El País
Fecha de la publicación: martes 15 de enero de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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El plazo que puso el presidente de la ALDT, Guillermo Vega, para aprobar la ley fue hasta antes de las elecciones Primarias. A doce días del cumplimiento de este límite, la Ley Electoral está tan lejos de ser aprobada como lo estuvo en el transcurso de la anterior gestión. Como se mencionó en varias notas anteriores de este diario, las problemáticas que surgieron en los debates sobre la ley fueron varias pero dos resaltaron.
La elección de los subgobernadores mediante el voto de la población que se contrapone a la designación de los mismos por el Gobernador; por otro lado, la designación de curules por municipio de acuerdo al número de población, según los últimos datos a la cual se oponen aquellos que conocen el decrecimiento de habitantes que atravesaron sus municipios, por fenómenos como la migración, que los dejaría al margen del Legislativo.
El presidente de la ARCH, Mario Aldana, indicó que fueron varias las ocasiones en las que se solicitó a la directiva de la ALDT que reenvíen la documentación para conocer a detalle los cambios que se pretenden modificar, pero hasta la fecha no llegó el borrador.
En la última sesión de la gestión pasada donde se trató el asunto, los asambleístas pertenecientes y representantes de la Región Autónoma solicitaron el aplazamiento de su aprobación porque no están de acuerdo con el artículo que señala el cumplimiento de los datos del último Censo del Instituto Nacional de Estadística (INE).
A causa de la migración y otras problemáticas, los municipios del Chaco se sintieron aludidos por la disminución de escaños dentro de sus municipios. “Hemos solicitado a la Asamblea Departamental que pueda presentar de manera formal el proyecto de ley a la Asamblea Regional para que nosotros responsamos la postura del Chaco sobre la Ley Electoral”, dijo.
El primer desacuerdo que manifestaron tener sobre la propuesta es la deliberación sobre la designación de autoridades –aquí es donde entra el debate si la autoridad es escogida mediante votación o es designada por el Gobernador, o en este caso la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)-.
“La Asamblea Departamental no puede determinar sobre la Asamblea Regional. Dentro del Estatuto Autonómico Regional está la elección de los ejecutivos seccionales y tengo entendido que en esta ley también quieren trabajar sobre ello y no estamos de acuerdo. Creemos que es totalmente contradictorio a la autonomía regional”, sostuvo Aldana.
No alterarán curules para contentar a todos
El presidente de la ALDT, Guillermo Vega, se comprometió a respetar los curules de los municipios, pero esto también significará que no se realicen las modificaciones pertinentes según los nuevos datos de población por territorio. Ni los asambleístas del Chaco, ni los de la zona alta estarían de acuerdo con perder un escaño y es de su preferencia mantener la ley tal como está, al menos sobre la problemática.
La actual Ley Electoral dispone en su distribución actual establece que se elegirá 12 asambleístas titulares y otros tantos suplentes por territorio y 15 asambleístas departamentales titulares y sus suplentes por población. Al total se suman los tres asambleístas que representan a los pueblos indígenas y resultan los treinta que dispone el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija.
El Movimiento Al Socialismo (MAS) tiene 16 de 30 asambleístas más allá de la vigencia del acuerdo puntual con los dos curules de la agrupación ciudadana Integridad, Seguridad y Autonomía (ISA) y los tres curules indígenas. También cuenta con ocho de once subgobernadores.