Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: lunes 14 de enero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El referéndum que promovió el Gobierno tiene nombre y apellido: ¿está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025?
Esta fue la pregunta del referéndum del 21 de febrero de 2016, cuyo resultado es vinculante para los Órganos del Estado, porque nadie puede estar por encima de la voluntad del soberano. La monstruosa sentencia constitucional 84/2017, del 28 de noviembre, no puede desconocer, menos anular o dejar sin efecto, el resultado de este referéndum, que buscaba habilitar “la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025”.
De ahí porque la cuarta habilitación del binomio Evo Morales-Álvaro García Linera constituye una ruptura del sistema constitucional y una amenaza directa para la democracia boliviana. El actual Tribunal Supremo Electoral no solo garantiza la habilitación de los candidatos del oficialismo, sino fundamentalmente su reelección. El objetivo supremo del Gobierno es la reelección; el procedimiento o los procedimientos son detalles menores. El fin justifica los medios. El monstruo del fraude ha comenzado a tomar cuerpo, y la maquinaria estatal se encargará de montar una campaña exponencial para anestesiar al electorado de que todo es democrático y constitucional.
Cabe recordar que el Órgano Electoral monopoliza los procesos electorales y tiene que regular y fiscalizar la propaganda electoral y la difusión de estudios de opinión; la resolución de controversias electorales y los conflictos al interior de las organizaciones políticas. Este órgano tiene la misión fundamental de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. Y asume el desafío de transparentar el acto electoral de modo que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos y ejerza sus derechos políticos.
La Constitución prevé, en efecto, que el Órgano Electoral debe garantizar la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado y en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Es cierto que esta obligación corresponde no solo a los órganos del Estado, sino también a las organizaciones políticas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general.
Los gobernantes deben tener presente que, en democracia, las formas, los modos, los procedimientos, los ritos, los gestos, las palabras, los mensajes, los silencios, son tan importantes como los contenidos. La democracia política es condición necesaria para construir cualquier otra forma de democracia: social, económica, etc. La libertad de elegir en función de las preferencias personales es como puede avanzarse hacia la igualdad y la justicia, y cuando se ha invertido la dirección no se ha recuperado la libertad.
Los países en los que se han elevado los niveles de calidad de vida, de institucionalidad, de libertad, de igualdad, bienestar y prosperidad son países democráticos. La democracia es el único método que encarna o comporta en sí mismo la afirmación de ciertos valores sustanciales y universales: quien no crea en la igual dignidad básica de los seres humanos, sin excepción, difícilmente creerá en la democracia.
Sin embargo, todos estos principios solo se pueden materializar en la medida en que se tenga un Órgano Electoral independiente, imparcial, honesto, creíble, atributos que no acompañan al actual Tribunal Supremo Electoral y todo puede pasar, menos que se respete el voto ciudadano.