Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 13 de enero de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Un avance normativo muy importante para los procesos electorales en Bolivia ha sido la regulación de las encuestas en esta materia, incluida como sección en la Ley del Régimen Electoral de 2010. El fundamento es irrefutable: “el acceso a estudios de opinión en materia electoral constituye un derecho de la ciudadanía, en el marco de sus derechos fundamentales a la comunicación e información”. Estos estudios, pues, bien hechos y mejor difundidos, contribuyen a la participación en democracia.
Desde su estreno en las elecciones generales de 2014, la regulación de los estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión garantiza dos cosas sustantivas: que haya mínimos verificables sobre la calidad en su elaboración, con arreglo a características técnicas; y que en su difusión haya transparencia acerca del alcance y condiciones metodológicas del estudio (ficha técnica). No es algo menor. Así se evita el uso instrumental de encuestas falaces confeccionadas para el efecto.
Ahora bien, ¿por qué son importantes los estudios de opinión en materia electoral? Por varias razones. La primera es el ya mencionado derecho a la información de la ciudadanía. Otra razón tiene que ver con el registro comparado, esa “fotografía”, de las preferencias electorales en diferentes momentos. Y está también el factor confianza en torno al resultado de la votación, aunque algunas experiencias fueron más bien fallidas. Las encuestas son también relevantes para orientar las estrategias partidarias.
Volvamos a la normativa. Más allá de sus aciertos, hay también algunos excesos. Uno de ellos tiene que ver con sanciones desproporcionadas por la difusión de encuestas. Así se demostró en las elecciones subnacionales de 2015, cuando en una evidente vulneración de derechos el TSE eliminó todas las candidaturas de un partido en Beni. Ahora se reclama lo mismo con relación a una encuesta publicada por el oficialismo. No son comparables, ya que aún no han sido convocadas las elecciones de octubre.
En todo caso, preocupan dos cuestiones. Una es que, como reconoció la propia Ministra de Comunicación, se publiquen encuestas, para fines de campaña partidaria, con recursos públicos. Eso está prohibido por la norma. La otra cuestión es cómo garantizar que la elaboración y difusión de estos estudios de opinión se hagan no solo con probada calidad técnica, sino también con arreglo al pluralismo político. Encuestas electorales endebles y con candidato no son la mejor noticia para nuestra democracia.