Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 12 de enero de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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López, quien sostiene que aquellos reclaman es porque “no tienen militancia”, hace de la vista gorda con una ley que claramente estipula que, en su artículo 135, “se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas (…). d) Hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiados con fondos públicos, salvo el Órgano Electoral (…)”.
Este artículo de la Ley Electoral no sólo es claro, sino que ya ha sido aplicado cuando se eliminó toda la candidatura de Unidad Demócrata en el Beni, en 2014, eliminándola de las listas.
Insólito… Como tanto pregona el Presidente, las leyes se acomodan a los deseos y voluntades de las autoridades, aún antes de ser cambiadas.