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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 11 de enero de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“Quienes afirman lo contrario no están bien informados. Buscan únicamente protagonismo para justificar su inasistencia a las primarias, donde quedará demostrado que no tienen militancia”, escribió López en su cuenta en Twitter.
Según el artículo 130 de la Ley de Régimen Electoral vigente, la difusión o publicación de estudios de opinión, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato está permitida en los siguientes plazos:
“a) Encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos se podrían difundir hasta el domingo anterior al día de la votación”.
“b) Datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las veinte (20) horas del día de la votación”.



