Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: sábado 05 de enero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En esta tesitura, los poderes del Estado: ¿cómo se pueden ganar la voluntad de los ciudadanos si todos están controlados por el régimen?, que obviamente, es más autoritario que cauteloso. La respuesta es simple: con ayuda de la supremacía de la Constitución, la interpretación correcta de las normas supranacionales en materia de derechos humanos, el aporte del aspecto lingüístico y ponerlo a tono afinado con los fundamentos de la Constitución.
En este apartado de la realidad boliviana, piénsese si la SCP 0084/2017, no desistió de una apertura comparada y científica cultural de las doctrinas del Estado Constitucional, sí se sustrajo intencionalmente de las diversas teorías interpretativas y, finalmente, no se ciñó al desglose del Referéndum 21F y al aprobatorio de la Constitución de 25 de enero de 2009. Entonces, si la SCP 0084/2017 no tuvo la argumentación de los tópicos señalados, ¿qué base constitucional puede justificar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para habilitar a Evo Morales y Álvaro García Linera en las primarias y generales del 2019? si existió manifiesta tergiversación del contenido del derecho recogido en el artículo 23.1.b de la CADH, y acto seguido de facto se procedió a abrogar el artículo 168 de la Constitución por el TCP.
Como se ha puesto de manifiesto, ¿qué honor le hace el TSE a la Constitución habilitando a Evo Morales y García Linera en las primarias de 2019? ¿Y para qué primarias si no hay competencia electoral? Pensamos que es muy procaz la habilitación del binomio del MAS, por las consideraciones siguientes:
1.Visiblemente la SCP 0084/2017 distorsiona la interpretación del artículo 23.1.b) de la CADH tal como lo expresa el doctor Roberto Viciano asesor de la Constituyente, que no deja de ser un acto desaprobatorio para los Tribunos que hicieron citas, incoherentes de las doctrinas de Bachof y Luigi Ferrajoli sobre el paradigma garantista.
2. Todo intérprete de la Constitución deberá orientarse por la máxima del “desarrollo de la eficacia aseguradora de los derechos fundamentales”. En la especie, el TCP, ha desconstitucionalizado de facto el artículo 168 de la Constitución y es un cinismo del Constitucional y TSE decir que el Referéndum 21 se ha cumplido.
3. Si el TSE ha considerado aprobada la habilitación de Evo Morales y García Linera, para las primeras y generales del 2019; además de haber rechazado las impugnaciones al binomio, sensiblemente el Tribunal se vincula con la trama nefasta y tóxica contra la democracia boliviana y comisión del delito de prevaricato, y sostenemos esta postura por las consideraciones legales siguientes: a) Unilateralmente y de forma parcializada aplica el carácter vinculante y obligatorio de la SCP 0084/2017, como si el Tribunal Constitucional estuviera investido de constituyente para reformar el artículo 168 de la Constitución; b) Los dos Referéndum de la Constitución de 2009 y el de 21 de febrero de 2016, que "condensan constitucionalmente la voluntad mayoritaria de los ciudadanos”, a vista del TSE daría a entenderse que pertenece a una democracia galáctica y no a la sociedad boliviana que le dijo No a la Reelección indefinida de Evo Morales; c) Al habilitar al binomio re-inconstitucional del MAS se escrutó si hablan algún idioma nativo o están eximidos de la norma imperativa y d) Para el TSE no existe interdicción a la arbitrariedad y aplicación del art. 135.III de la Ley del Régimen Electoral, si en tres medios de comunicación nacional se difundieron resultados de una encuesta pagada y favorable a Evo Morales. Aberrante que para el TSE sean inmunes Evo Morales y García Linera no sólo en la nefasta inhabilitación, sino también en la pérdida de personería por causal acreditada. Cómo pensar en ser exportadores de justicia supuestamente modelo, si ni la jurisprudencia, el Referéndum y la Constitución la respetan. Si el hombre se indina por naturaleza a abusar del poder aprovechando su rango, o renuncia por ética, o se cabalga sobre los hombros de gigantes de la justicia.
Este concierto de ilegalidades groseras y repugnantes, jamás conducen a un consenso de libertad cultural entre generacionales, y menos al respeto de la voluntad popular del Referéndum 21F, que sí es sagrada, como es la vida y la libertad de expresión. Y, no es que nos sintamos defraudados, pues nunca han contado ni contarán con mis esperanzas y menos de los ciudadanos que reclaman democracia y libertad.