Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 07 de enero de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Una comparación de los marcos normativos de los países en los que hay ese sistema de nominación de candidaturas da cuenta de aquella situación.
En el caso nacional, las internas, previstas para el 27 de enero, se llevarán adelante con las siguientes particularidades: sólo podrán votar los militantes del frente político en carrera, según establece la Ley de Organizaciones Políticas; y que los nueve partidos y alianzas que están en el ruedo electoral registraron “binomios únicos”.
Los sistemas en la región
En el caso de Argentina, las internas se denominan PASO, que es la abreviatura de “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias”, nombre que caracteriza de forma precisa a esos comicios en el vecino país.
Dos rasgos que resaltan del sistema argentino, entre otros, son: 1) que todos los ciudadanos electores deben participar, más allá de si son o no afiliados a un partido; y 2) que las internas son obligatorias (la norma prevé multas para los infractores).
“Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias”, se lee en el artículo 19 de la “Ley de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”. En Chile, los partidos -según la norma- deciden si quieren o no participar en elecciones internas para nominar a su candidato a la presidencia o a postulantes a otros cargos electivos.
“Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, senador, diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley”, se lee en el artículo 2 de la Ley 20.640.
Uno de los rasgos peculiares del sistema chileno es que los frentes (partidos o alianzas electorales) que participen en las internas deben presentar ante el organismo electoral “la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas”.
En ese marco, las opciones de padrón que da la ley son: 1) sólo partidarios, en el caso de que el partido participe en forma individual; 2) sólo partidarios, e independientes sin afiliación política, en el caso de que el partido participe en forma individual; 3) sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto, en el caso de una alianza; 4) sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política, en el caso de un pacto; y 5) todos los electores habilitados.
En el caso de Ecuador, su Constitución establece que los partidos y movimientos políticos “seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias”.
En ese marco, el denominado Código de la democracia (Ley Orgánica electoral) establece tres tipos de internas: 1) abiertas (participan los afiliados o adherentes y los sufragantes no afiliados); 2) cerradas (participan los afiliados a los partidos); y 3) representativas (la nominación se define “a través de órganos internos”).
En el caso de Uruguay, la carta constitucional de ese país vecino establece: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas”. En ese texto también se establece que “podrán votar todos los inscriptos en el Registro Cívico”.
La Ley 17.063, norma marco de las internas en ese Estado, dispone que en las internas además del candidato a la presidencia también se vota para elegir al “órgano deliberativo nacional con funciones electorales”, que “realizará la nominación del candidato a la vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes (500 miembros)”.
Argentina
El marco normativo de las primarias en Argentina está plasmado en la “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”.
“En adelante, se denominan elecciones primarias a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”, se lee en el artículo 18. Bajo ese sistema se debe seleccionar a postulantes a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur.
El artículo 21 dicta que “la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas” y que cada cual “determinará los requisitos para ser precandidato”.
Chile
Las primarias en Chile están reguladas por la Ley 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente, parlamentarios y alcaldes.
“Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley”, se lee en el artículo 2.
Ecuador
El marco normativo de las internas en Ecuador está plasmado en la Ley Orgánica electoral (Código de la democracia).
El artículo 94 de esa norma establece: “Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas”.
Uruguay
En la Constitución de la República se establece, en el artículo 77, que “los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas”.
En la carta constitucional de ese país vecino también se establecen las siguientes bases: en los comicios internos podrán votar todos los inscriptos en el Registro Cívico, se realizarán en forma simultánea el último domingo de abril del año en que deban celebrarse las elecciones nacionales por todos los partidos políticos que concurran a estas últimas, y que el sufragio de los electores “será secreto y no obligatorio”.