Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 10 de enero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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OEP habilitó 20 solicitudes de revocatorias de mandato
La Ley de Régimen Electoral establece que el
presupuesto para la consulta será cubierto por el municipio o
gobernación donde se realice el referendo.
Beatriz Layme / La Paz
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) admitió 20 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes, concejales y asambleístas departamentales. Cuatro fueron rechazadas y una aún está en proceso de análisis.
Las 20 solicitudes fueron admitidas luego de que los Tribunales
Electorales Departamentales (TED) verificaran el cumplimiento de los
requisitos, y se emitiera el informe de las Secretarías de Cámara.
Entre las autoridades para las que se dio vía libre el trámite de
revocatorio están los alcaldes de Oruro, Édgar Bazán; de Cobija,
Luis Gatty Ribeiro; de Camiri, Franz Valdez. También está el caso del
asambleísta departamental y exdiputado de oposición, Willman Cardozo.
Está en proceso de trámite el caso del alcalde opositor de Cochabamba, José María Leyes (para más detalles ver infografía).
De acuerdo a la Ley de Régimen Electoral, una vez admitida la solicitud de revocatoria, el TED entregará los libros para la recolección de firmas, de acuerdo al porcentaje que establece la norma para cada autoridad.
Por ejemplo, el artículo 26, inciso “D”, de la norma electoral, se
establece que “para autoridades municipales, con las firmas y huellas
dactilares de por lo menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos
en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El
Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento
de este requisito”.
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), José Luis Exeni,
explicó que el tribunal departamental, donde se tramita el
revocatorio, nuevamente verificará si las firmas corresponden a las
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la región
donde se impulsa la iniciativa.
“Si cumple todos los requisitos recién se va a la revocatoria de mandato”, explicó Exeni.
El plazo para que otras organizaciones o instituciones puedan solicitar el revocatorio de mandato se cumple el 5 de febrero, por lo que la entrega de los libros, para la recolección de firmas, se realizará desde el 6 de febrero.
La presidenta del TED Chuquisaca, Olga Mary Martínez, informó que en
sala plena determinaron dar vía libre al pedido de revocatoria de
mandato del alcalde Iván Arciénaga y los concejales de Sucre.
Es así, dijo Martínez, que el Comité Impulsor de Revocatoria recibirá
el próximo 6 de febrero los libros para que en 90 días recolecten las
firmas.
Achacachi no inició el trámite
Los vecinos del municipio de Achacachi, que se movilizaron contra su alcalde, Édgar Ramos, a quien acusan de incurrir en presuntos actos de corrupción en la ejecución de obras, hasta ayer no presentaron su solicitud para un referendo revocatorio de mandato.
En agosto de 2017, el alcalde de Achacachi, Édgar Ramos, ofreció
someterse al referendo revocatorio para dar fin a los conflictos en esa
región. “Yo creo que (el revocatorio) es una medida constitucional y ahí
está. Yo estaría presto para poderme someter democráticamente ¿Por qué
le tiene miedo al revocatorio? Yo estoy de acuerdo, pero siempre y
cuando que cumplan”, dijo Ramos.
El periodo para la presentación de las solicitudes de revocatorio de
mandato comenzó el 14 de diciembre de 2017 y concluirá el 5 de febrero
de este año.
Las solicitudes de revocatoria de mandato pueden ser presentadas de
manera individual o colectiva, a través de las organizaciones
ciudadanas, con excepción de las organizaciones políticas.
Los recursos
- Presupuesto La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 29, establece que el Tribunal Supremo Electoral “determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, el cuál será cubierto con recursos del Tesoro General del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de los Gobiernos Municipales, según corresponda”.