Medio: Oxígeno Digital
Fecha de la publicación: martes 09 de enero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El OEP habilitó 20 solicitudes de impresión de libros para las revocatorias de mandatos
Además, otras cuatro fueron rechazadas y una se encuentra en proceso de verificación de los requisitos para activarse.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) hasta este martes 9 de enero autorizó la entrega de los formatos de libros para su impresión a 20 solicitudes de revocatorias de mandato para autoridades electas.
Las solicitudes fueron recibidas en los Tribunales Electorales Departamentales (TED) correspondientes a cada región donde las Salas Plenas de vocales, después de verificar el cumplimiento de los requisitos y el informe de las Secretarías de Cámara, emitieron las resoluciones que habilitan a las solicitudes a continuar con la iniciativa ciudadana.
Hasta este martes 9 de enero, el OEP registró 25 solicitudes de revocatorias de mandatos para alcaldesas y alcaldes, concejalas y concejales y asambleístas departamentales; además de las 20 aceptadas, cuatro fueron rechazadas y una se encuentra en proceso de verificación de los requisitos necesarios para su activación.
De acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandatos que fue aprobado por la Sala Plena del TSE en diciembre de 2017, las solicitudes habilitadas, en los 90 días posteriores a la notificación de la resolución, deberán recoger los datos personales, firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos que se adhieren a la solicitud dentro de su circunscripción.
En el marco de lo establecido en la Ley de Régimen Electoral, el porcentaje de adherentes para promover la revocatoria de mandatos es de por lo menos el 25% del Padrón Electoral nacional, con las firmas y huellas dactilares, en el caso de autoridades nacionales; para autoridades departamentales y regionales, el 25%; y para autoridades municipales, el 30%. Las adhesiones deberán corresponder a las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la región donde se impulsa la iniciativa ciudadana.
De prosperar la iniciativa, los Tribunales Electorales Departamentales emitirán la resolución de aceptación a la iniciativa, la cual será remitida al Tribunal Supremo Electoral para que esta instancia envíe los antecedentes de la solicitud, junto a las otras iniciativas aceptadas, a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que emita la Ley de Convocatoria a revocatoria de mandato, según manda la Ley de Régimen Electoral.