- El Deber - Vicepresidente del TSE: “Vamos a trabajar en una segunda mesa multipartidaria para mostrar avances del padrón”
- EJU TV - El proyecto político de Reyes Villa afronta críticas de sectores que lo tildan de ser un “satélite” del MAS
- PANAMERICANA 96.1 - Candidato a magistrado del TSJ pide “que se corrija procedimiento y que se cumpla con la norma”
- Opinión - Manfred: "todavía no he anunciado una candidatura, pero estoy en ese trabajo"
- Opinión - Avizoran complicado panorama legal para Evo y le aconsejan dejar la reelección y cuidar su libertad
- EJU TV - Observan que pelea entre Evo y Arce invisibiliza a otros actores políticos
- Los Tiempos - Observan que pelea entre Evo y Arce invisibiliza a otros actores políticos
- Opinión - Manfred: "todavía no he anunciado una candidatura, pero estoy en ese trabajo"
- UNITEL - Manfred: “Todavía no he anunciado una candidatura, pero estoy en ese trabajo”
- EJU TV - Manfred: “Todavía no he anunciado una candidatura, pero estoy en ese trabajo”
- Correo del Sur - Opositores impulsan un modelo de unión política
- EJU TV - Diputado evista afirma que no acatarán el fallo de la CIDH sobre reelección
- La Razón - Chávez insiste en la candidatura de Evo: ‘La CIDH nunca se refirió a la reelección discontinua’
- EJU TV - Chávez insiste en la candidatura de Evo: ‘La CIDH nunca se refirió a la reelección discontinua’
- Brújula Digital - ANÁLISIS|El sistema interamericano de DDHH prohíbe la reelección indefinida, continua o discontinua|Franz Barrios
Medio: La Patria
Fecha de la publicación: domingo 30 de diciembre de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Macario Lahor Cortez y Zenón Hugo Bacarreza Morales, son los dos miembros del TCP que firmaron la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996-2017-S2 el 25 de septiembre de 2017 en el caso Focas y se respalda en la SCP 0084/2017 que salió dos meses después, vale decir el 28 de noviembre de 2017 cuando el TCP dio marcha a la candidatura de Evo Morales.
Lo que llamó la atención es que no existía jurisprudencia una vez emitido el fallo a favor de Doria Medina que fue investigado por la Comisión Mixta de Investigación de la Privatización y la Capitalización en 1989-2000.
El documento dispone lo siguiente: "Por lo precedentemente señalado, se ha demostrado la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia al pronunciar el Auto Supremo 813/2016, por parte de los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como el principio de irretroactividad de la ley cuando aplica al imputado, de igual forma, se evidenció la omisión del control de convencionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme expresó la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre: ...este Tribunal, los jueces ordinarios y en fin todos los órganos del poder público tienen el mandato imperativo de proteger los derechos fundamentales, a través del control de constitucionalidad y convencionalidad, que no solo alcanza a las normas infra constitucionales sino a la Constitución misma, siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción tutelar", indica.
Es importante comprender lo siguiente, la Sentencia Constitucional 0084/2017 es la que "rehabilita" al Presidente Morales para una nueva candidatura y fue emitida con anterioridad al fallo a favor de Doria Medina que revoca la resolución que deniega una acción de amparo pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Por otro lado, la Sentencia por el caso Focas deja sin efecto el Auto Supremo 813/2016 de 13 de julio emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, instruyendo a las autoridades emitir una nueva resolución conforme a lo expresado en la Sentencia 0996/2017-S2.
POLÉMICA
A partir de esta figura las autoridades de oposición afirmaron de la existencia de un "fraude procesal", pero que esta a su vez fue refutada por el oficialismo bajo el siguiente discurso: existen "errores de forma y no de fondo", por lo que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reelección indefinida "no se toca".
En su oportunidad, el senador de Unidad Demócrata (UD), Edwin Rodríguez, rechazó la intención del MAS de minimizar el supuesto "error" en la sentencia 0996/2017 asegurando que el TCP fue "urdiendo" la sentencia sobre la reelección indefinida.
Finalmente, en la intención de aclarar la polémica desencadenada, el exmagistrado Bacarreza salió a los medios de comunicación asegurando que: "debe quedar claro que no ingresamos al fondo, no liberamos a Samuel Doria Medina de culpa alguna. Emitimos una resolución por falta de resolución y fundamentación. Es decir, que el Tribunal Supremo de Justicia no respondió a todos los agravios del accionante. Nosotros pedimos que vuelva a dictar un auto supremo, pero verificando algunos aspectos. No se exonera a nadie", advirtió.