Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 28 de diciembre de 2018
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Gutiérrez aseguró que la publicación solicitada del MAS, evidencia que se está vulnerando la Ley del Régimen Electoral y el reglamento de las Elecciones Primarias sobre difusión de encuestas.
“Por esa infracción corresponde la cancelación inmediata de su personalidad jurídica y la multa correspondiente. En consecuencia se debe también inhabilitar a los candidatos presentados por esta organización política para las elecciones primarias y generales de 2019”, dijo.
Aclaró que el MAS al comprar un espacio solicitado en tres medios de comunicación escritos de circulación nacional, vulneró el artículo 136 de la Ley del Régimen Electoral, asimismo los artículos 82, 86, 87 y 88 del reglamento de las Elecciones Primarias.
INHABILITACIÓN
Gutiérrez recordó que en marzo de 2015, el TSE anuló la candidatura del dirigente opositor Ernesto Suárez a la gobernación del departamento de Beni con el argumento de que su partido vulneró la legislación electoral.
En 2015 el TSE presentó una resolución en la que se cancelaba la personalidad jurídica de Unidad Demócrata (UD) en Beni, lo cual además anula más de 200 postulaciones para los comicios regionales o municipales del 29 de marzo de esa gestión.
En ese entonces, el TSE argumentó que UD de Beni vulneró la Ley Electoral al dar a conocer en una conferencia de prensa las encuestas realizadas por ese partido sobre el apoyo a Suárez, lo cual está prohibido.
En ese contexto, Gutiérrez pidió al TSE utilizar el mismo razonamiento para cancelar la personalidad del MAS y, por ende, inhabilitar a Evo Morales.
NORMA
El parágrafo III del artículo 136 de la Ley 026 del Régimen Electoral señala: “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.