Medio: La Patria
Fecha de la publicación: lunes 24 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La candidatura de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera es ilegítima e ilegal a todas luces. Y es necesario hablar claro, las impugnaciones presentadas no se refieren exclusivamente a su malhadado Reglamento, mal pensado y peor elaborado. La situación es más difícil, responde a consideraciones constitucionales profundas que rebasan el marco de normativas nacionales e internacionales y radican en la historia del derecho natural y positivo, además de centrarse en el texto de los argumentos de dictadores de nueva catadura.
Tales impugnaciones no se refieren exclusivamente a una Ley de Partidos Políticos, mal elaborada por el Tribunal Supremo Electoral y aprobada por "levanta manos" y a su Reglamentación definida por este ente de manera muy servil al poder político. Simplemente se debe decir que este proceso no se inicia ni termina en un procedimiento que ha cortado las manos y pies a la democracia, pensando que con esto cohonestarán la continuación de "la dictadura en democracia" de Evo Morales Ayma y sus socios de la destrucción de Bolivia. Es una suerte de pacto para constituir una nueva oligarquía espuria, pero consistente en sus ambiciones antinacionales.
Si se han leído las impugnaciones en todo su contenido, lo que no se cree, se deben entender principios básicos. El hecho pasa por la construcción histórica del derecho positivo y sus derivaciones basándose en normas contemporáneas que niegan una nueva postulación del citado binomio y si no se puede o quiere entender jurídicamente este tema, entonces existen intereses oscuros en los protagonistas directos, aunque no tanto, ya que su sumisión al poder totalitario es clara y evidente. No se piensa que sea ignorancia, finalmente si los tribunos han logrado sus cargos es por algo que se define como "materia gris", pero pervertida por diezmos políticos.
El Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo a sus atribuciones, solamente debía analizar, discutir y fallar sobre la constitucionalidad de las leyes y no saltar a definir los artículos de la propia Constitución, determinando su aplicación, algo absolutamente ilegal. Lo hizo y deberán responder sus miembros tarde o temprano. Inclusive se permitieron desconocer el valor jurídico del Art. 168 de la norma fundamental.
En el campo del Derecho se conoce universalmente la "Pirámide de Kelsen", de acuerdo a la que la Constitución está por encima de cualesquier otra ley primaria y otras normas secundarias. Cuando los tribunos han avalado una resolución apócrifa del Tribunal Constitucional han renunciado, a su vez, a su competencia de dirigir procesos electorales como cuarto poder del Estado, sabiendo las atribuciones del Tribunal Constitucional, las que, en función del Art. 196 de la Constitución, parágrafos I y II, se citan textualmente "El Tribunal Constitucional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto". Son cosas claras y no cabe interpretación política, la que se dio con su actuación ilegal el 04 de diciembre del presente. Y las atribuciones del tribunal Supremo Electoral parten de la propia Constitución, las que se menciona resumidamente:
En el Art. 208, parágrafo I, se señala: "El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados".
En el Art. 206, parágrafo I se indica taxativamente: "El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del órgano electoral, tiene jurisdicción nacional".
Son atribuciones claras, incluidas las de avalar la presentación de candidaturas, las que deben adecuarse a las normas, donde la Constitución manda. El Órgano electoral, como cuarto poder del Estado no debe estar sometido al Órgano Judicial, un ente no muy clasificado. Es independiente y debería actuar de acuerdo a esta situación.