Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 08 de enero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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La revocatoria de mandato es un derecho político, reconocido en la Constitución Política, mediante el cual la ciudadanía decide, en las urnas, sobre la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas, antes de que concluya el periodo de su mandato. Como mecanismo de la democracia directa y participativa, la revocatoria se origina únicamente por iniciativa ciudadana, mediante la recolección de firmas. Para el efecto, la norma establece un conjunto de requisitos, plazos y procedimientos.
En la democracia boliviana solo tuvimos un caso de referéndum revocatorio, en agosto de 2008, en un escenario de polarización política y disputa regional. En rigor fue un referéndum ratificatorio del Presidente y Vicepresidente, y de casi todos los prefectos electos (con excepción de Manfred Reyes Villa y José Luis Paredes, ambos revocados por voto popular). Esa inédita consulta contribuyó a superar la situación de crisis y encaminar la convocatoria pactada al referéndum aprobatorio del nuevo texto constitucional.
Desde su reconocimiento constitucional (2009), no se ha producido ningún caso de revocatoria de mandato en el país. Las varias iniciativas populares en el periodo 2012-2013 naufragaron ante el muy elevado porcentaje de adhesiones requerido: 25% del Padrón Electoral para autoridades nacionales, departamentales y regionales; y 30% del Padrón, nada menos, para autoridades municipales. Es la paradoja de reconocer constitucionalmente un derecho y luego, en la legislación, inviabilizar su ejercicio.
¿Cuál es la situación actual? De las 22 iniciativas presentadas, algunas fueron habilitadas y otras siguen en trámite. Es probable que hasta el 5 de febrero, fecha límite para plantear solicitudes, varios promotores cumplan los requisitos y se les autorice la recolección de firmas, para lo cual dispondrán solamente de 90 días. Luego viene la revisión, el trámite presupuestario y la convocatoria por ley en fecha única. Se prevé que, si alguna iniciativa prospera, podría votarse a fines de noviembre.
El mecanismo de la revocatoria, siendo excepcional, está previsto para superar situaciones insostenibles de crisis de gestión o de legitimidad, como las que se producen principalmente en gobiernos municipales (fueron críticos en este periodo los casos de Achacachi, Camiri y Quillacollo).
El problema es que la temporalidad política puede no coincidir con los plazos procedimentales. Y ello debilita el derecho, lo dificulta o, directamente, lo imposibilita. Corre tiempo para la revocatoria de mandato.