Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 23 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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A decir de la vocal Sandoval las primarias “no son una elección, propiamente dicha, sino una ratificación de candidatos que ya han sido seleccionados por las organizaciones políticas”. Tal argumento coincide con la advertencia que efectuamos el pasado 6 de diciembre, sobre que las organizaciones políticas ya “eligieron” sus binomios, y que por tanto no es necesaria la celebración de primarias para “ratificarlos” bajo amenaza de generar millonario daño económico al Estado.
En nuestra argumentación sosteníamos que las organizaciones políticas que inscribieron un sólo binomio (legalmente elegible claro está a excepción del MAS-IPSP) ante el TSE, técnicamente, ya “eligieron” de entre sus respectivas militancias que sea este único binomio el que se presente a las generales del año 2019.
Dicha decisión fue puesta a conocimiento del TSE por medio de los delegados o promotores de cada organización política. Ergo, no es necesario que el binomio único ya “electo” sea “reelecto” o “ratificado” generando un daño económico al Estado de 27 millones de bolivianos; máxime sabiendo que las “proclamaciones” de binomios únicos resultantes de las primarias NO es un requisito para acceder a la candidatura presidencial para las elecciones generales del año 2019, a la luz de los Arts. 167 y 168 (requisitos y causales de inelegibilidad específicos) de la CPE de 2009.
Ahora bien, tras la sugerencia efectuada por los vocales disidentes, la presidenta de la Cámara de Diputados, diputada Gabriela Montaño, refiriéndose sobre el tema, les dijo que “deben aplicar la ley de Organizaciones Políticas, (y que) no pueden incumplir una norma”.
Al respecto debemos señalar que, sin necesidad de que un Proyecto de Ley “de complementación o modificación de la Ley 1096” sea sometido a los 2/3 MASistas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ya que además si llegara a prosperar la reforma regiría para lo venidero y no para el presente proceso), para evitar el daño económico al Estado que ocasionarán las inútiles primarias de binomios únicos, el TSE debe aplicar directa y preferentemente la Constitución y las leyes 026 del Régimen Electoral y 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) que NO contemplan a las primarias.
Y con tal aplicación preferente de la CPE y de las leyes 026 y 018, los vocales del TSE no estarán “incumpliendo la Ley 1096”. Más bien estarán dando cumplimiento al Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa dispuesto en el num. 8 in fine del Art. 4 de la Ley 018 del OEP, que expresamente establece: “En materia electoral la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral (026) y la presente Ley (018) se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria.”
Finalmente, si los masistas defienden la “aplicación preferente del Art. 23 del Pacto de San José sobre el Art. 168 de la CPE” con el aberrante argumento que conocemos, no pueden negar que, en materia electoral, el Art. 4 num. 8 in fine de la Ley 018 del OEP le ordena al TSE aplicar preferentemente la CPE y las leyes 026 y 018 sobre cualquier otra disposición normativa como la Ley 1096 y la apócrifa SCP 084/17, respectivamente.
El TSE debe bypassear las inútiles primarias aplicando preferentemente en materia electoral la CPE y la Ley 026 (que no contemplan las primarias) sobre la Ley 1096, para evitar la consumación del daño económico al Estado. Y asimismo inhabilitar al binomio de facto Evo-Álvaro, con fundamento en el mismo Art. 4 num. 8 in fine de la Ley 018 (C.crd. Art. 105 de la Ley 026) ¡que reivindica la primacía de la Constitución (y de su Art. 168 lógicamente)!