Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 23 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Sin embargo, es pertinente fijar nuestra atención en los argumentos que han esgrimido los voceros del régimen a efecto de intentar aparentar la legalidad de la habilitación ordenada. Nos referimos a la Sentencia Constitucional Nº 084/2017 y la Ley de Organizaciones Políticas.
Es necesario aclarar que a la luz del derecho, la Sentencia Constitucional Nº 084/2017 solamente ha eliminado la efectividad legal de la frase “por una sola vez de manera continua”, lo cual posibilita la postulación indefinida de autoridades electas, sobre las cuales no exista algún impedimento constitucional para repetir su mandato.
Ahora bien, considerando que los resultados obtenidos en el Referéndum del 21 de febrero de 2016 están plenamente vigentes, en cumplimiento de la misma Sentencia Constitucional 084/2017, las candidaturas de Evo Morales y Álvaro García son nulas de pleno derecho, ya que sobre ellas pesa el rechazo objetivo, contrastable y jurídico de la mayoría de la población boliviana, siendo justamente esta, la inhabilitante que impide que el Órgano Electoral considere como legal al binomio Morales- García, a efectos de participar en una elección para presidente y vicepresidente del Estado.
Por su parte, la Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento tampoco pueden ser consideradas instrumentos que justifiquen la repostulación de Evo y Álvaro, dado que ambas normas no afectan la vinculatoriedad o la legitimidad del referéndum del 21 de febrero de 2016, y aunque si bien es notoria la ambigüedad con que las disposiciones mencionadas hacen referencia a su obligación de respetar la Constitución Política del Estado y los resultados del 21-F, su inobservancia es causal de persecución penal.