Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: viernes 21 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Constitución de Bolivia aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009 (61.43%), una de las más extensas y ricas en contenidos de derechos individuales y sociales, entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 y fueron los actuales mandatarios de gobierno, Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, quienes la sancionaron y promulgaron. Sin embargo, a solo cuatro años de su efímera aplicación, los primeros en vulnerarla fueron sus propios impulsores, porque el mandato 2014-2019 es una artimaña del Tribunal Constitucional Plurinacional, que bajo un argumento insustentable y mediante dictamen 0003/2013, declaró que los periodos anteriores a la vigencia de la nueva Constitución no se cuentan, por tratarse ya no de la República, sino del Estado Plurinacional de Bolivia.
Aquí empieza el calvario del Tribunal Constitucional, que sin ninguna prolijidad se lleva por delante la Constitución que debió resguardar por mandato constitucional. ¿Es que el Tribunal Constitucional no vela por la supremacía de la Constitución? (art. 196.I de la CPE). Se olvida que los beneficiarios de la interpretación inconstitucional de Disposiciones Transitorias Primera, parágrafo II de la Constitución, meridianamente dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Cómo un Tribunal Constitucional no va a ser objeto de reproches de especial dureza por académicos y doctrinarios, si pone en contrapunta en el patio trasero a la Constitución. Todo ello ha suscitado un explicable mayor interés de la ciudadanía, obviamente en un segundo escenario de transcurridos cuatro años más, para censurar tóxicamente a los seis magistrados del Constitucional, que desconociendo los efectos vinculantes y obligatorios del Referéndum de 21 de febrero de 2016, y ante una demanda abstracta de inconstitucionalidad de senadora y diputados del MAS sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la CPE y normas del Régimen Electoral, fraudulentamente dictan la sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre, habilitando a Evo Morales y García Linera y demás autoridades surgidas de urnas, en forma indefinida.
Los seis magistrados firmantes tanto de la Declaración Constitucional 0003/2013 de 25 de abril como de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, en forma vergonzosa, frívola y espuria, dan pie a la ruptura del orden democrático constitucional y se engarza de esta tóxica decisión el Tribunal Supremo Electoral al dictar la Resolución 0645/2018 de 4 de diciembre, habilitando ilegal e inconstitucionalmente al binomio Morales Ayma-García Linera a las elecciones primarias y por ende a las elecciones generales de 2019, y a los futuros procesos electorales, reconociendo la aplicación preferente del artículo 23 de la CADH. Empero sin escrutar con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales las categorías del Referéndum 21 F de 2016 y el Informe de la Comisión de Venecia Nº 908/2018 de 20 de marzo, que dice: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano e impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”; decisión que ha sido puesta en conocimiento por el Secretario General de la OEA a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos para su aplicación, debido a la mala práctica que se viene haciendo de los gobernantes que antes de cumplir sus mandatos buscan ilegalmente perpetuarse en el poder.
El autor es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República