Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 20 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Sabíamos de la existencia de Roberto Viciano Pastor, catedrático de la Universidad de Valencia, pues fue asesor en la redacción de la Constitución Política del Estado (CPE), entre agosto de 2006 y diciembre de 2007. Más de 10 años después, volvemos a saber de él, pues junto a su colega Gabriel Moreno González elaboraron un trabajo titulado “Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución”.
Los autores estudiaron y compararon las sentencias constitucionales de los países mencionados para favorecer la reelección presidencial indefinida. Sostienen que es una “ola que no viene precedida de la voluntad constituyente o del ejercicio legítimo del poder de reforma constitucional, sino de un “constitucionalismo abusivo”. Con ello, esos magistrados declaran la “inconstitucional de la Constitución”.
El texto desnuda la patología antidemocrática que cometieron los del Tribunal Constitucional (TC) en Bolivia amparados en un supuesto derecho humano de Evo Morales a una elección indefinida, e incurrieron, en un despropósito interpretativo del Art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
Sobre esa base, ambos catedráticos analizan el fallo 084/2017 del TC boliviano que dio luz verde para que Evo Morales y Álvaro García presentasen su cuarta candidatura a las elecciones de octubre de 2019*. Afirman que esa sentencia, cae en “un fraude interpretativo”, por permitir la reelección pese a la “existencia explícita, de su prohibición en la Carta Magna”. Se refieren al Art. 168 de la CPE que estipula solo una reelección continua, o solo dos mandatos consecutivos.
Al analizar la sentencia del TC de Bolivia, con las de Honduras y Nicaragua, detectaron que tienen en común “una confusión doctrinal y una errónea interpretación de categorías teóricas inadecuadas... además, de la asunción hipertrofiada de funciones impropias a la naturaleza y fines de la justicia constitucional”.
Viciano Pastor y Moreno González sostienen que la sentencia del TC boliviano es “bastante caótica en lo referente” a la razón suficiente, pues salta “desordenadamente de unas consideraciones a otras”, que utilizaron jurisprudencia de forma tergiversada y un ejercicio de interpretación “abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
Añaden que el caso boliviano reviste especial gravedad porque la sentencia del TC se produce “después de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibición de reelección presidencial, que tuvo voto negativo mediante referéndum popular”. Los docentes aluden al Referéndum de 21 de Febrero (21F) de 2016.
También afirman que, aunque la Constitución boliviana contemple la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, aquí “no cabe una interpretación pretoriana en sede local de la Convención Interamericana que sirva para soslayar la Carta Magna Nacional, sin apoyarse, siquiera mínimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana”.
Enfatizan en la gravedad del caso boliviano pues “el Tribunal Constitucional, utilizando de manera injustificada el control de convencionalidad y la cesión de jerarquía que establece la Carta Magna, ha terminado modificando explícitamente la configuración de los poderes del Estado y sus límites; hecho aún más grave por cuanto el pueblo boliviano, en uso de su soberanía, ya había sido llamado a referéndum para decidir sobre la reelección y había manifestado, inequívocamente, su rechazo”.
Más claro que el agua clara: la Convención no dice que haya un ‘derecho humano’ a la reelección indefinida, como afirma el TC boliviano, “ni existe sentencia alguna de la Corte de San José que así lo establezca”, sostienen los juristas españoles. Para ellos, la sentencia boliviana cae en “un fraude interpretativo”, ya que “el control de convencionalidad es utilizado torticeramente para justificar la interpretación… que nunca realiza, en ningún momento, la propia Corte Interamericana”.
Los docentes ponen el acento en el 21 F cuando Bolivia dijo NO a la cuarta elección del binomio oficialista y en Art. 168 de la CPE. En otras palabras, el binomio Morales/García desde la filosofía del Derecho y la Jurisprudencia está inhabilitado. Mientras tanto, las huelgas de hambre en todo el país suman, lo mismo que las crucifixiones. Son expresión de repudio y de inhabilitación social y política. A esas expresiones locales, se suman los países de la Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica, 20 expresidentes, y varios medios de prensa del mundo.
* Unas previas elecciones primarias, en enero del próximo año, sacadas de la manga, como magos de la mentira y el abuso, le ha permitido al oficialismo inscribir su binomio en un proceso preelectoral de 10 meses, plagado de abusos y amenazas.