Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 04 de enero de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Demandas
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Fallo del Tribunal Constitucional desecha 21 artículos de la Constitución
La sentencia Nº 0084/2017 del Tribunal Constitucional hace algo más que garantizar la repostulación indefinida del presidente Evo Morales. En su afán de legalizarle ese propósito, deja automáticamente sin efecto 21 artículos de la Constitución Política del Estado y coloca a nuestra Norma Fundamental en indefensión frente a cualquier reivindicación que pueda considerarse como un derecho vulnerado.
En efecto, 12 artículos (156, 168, 183, 188, 194, 200, 206, 216, 219, 228, 285 y 288) que establecen límites temporales en el ejercicio de funciones de las autoridades de los Órganos del Estado; seis que señalan la supremacía de la Constitución e instruyen su cumplimiento obligatorio (9.4; 13.III; 109.2; 172.1 y 410.I y II); dos que proclaman que la soberanía reside en el pueblo y definen la democracia directa (7 y 11.II.1) y uno que establece los mecanismos para realizar cambios de fondo en la Constitución (411.I), han sido trasladados al campo de las normas que, al contradecir supuestos principios de derechos humanos, serían expulsados del ordenamiento jurídico boliviano.
Esto, sin considerar la cantidad de Leyes que han entrado en cuestionamiento y que también deberían ser modificadas, para adecuarse a lo dispuesto por Bacarreza, Cortez, Valencia, Camacho, Andrade y Flores, ignorando el voto de 2.682.517 personas (el pueblo soberano), que ya habían expresado su decisión sobre el tema de la repostulación, el 21 de febrero de 2016.
Pero quizá lo más perverso de este fallo es que se definió, usando de manera embustera a los derechos humanos, aquellos principios creados para alcanzar un mundo de igualdad, paz, justicia y bienestar, donde la ambición y la brutalidad de los poderosos encuentren frenos en la legalidad y el consenso internacional. Son tan irracionales y burdos los argumentos del 0084/2017, que nos dejan la seria duda si fueron de conocimiento y comprensión de los magistrados antes de firmarse.
Sólo como consideraciones elementales, señalamos tres argumentos basados en la Convención Americana de Derechos Humanos (que les sirvió de excusa para garantizar la repostulación del presidente Morales), que contradicen su propio razonamiento apócrifo:
1) El Art. 23° de la Convención establece que el derecho y la oportunidad a ser elegido puede ser reglamentado por la ley, entre otras causas, por la “capacidad civil” del individuo, es decir por “la aptitud para participar en una relación jurídica”, condición que ya estaba reglamentada en el caso boliviano, nada menos que por la CPE y la Ley Electoral, por lo que este aspecto elimina por sí mismo el argumento de la discriminación que usó el Tribunal;
2) El Art. 33° de la misma Convención señala que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de DDHH son las entidades competentes para conocer asuntos relacionados con el cumplimiento del Pacto de San José. En ningún caso le da esa atribución al Tribunal Constitucional de un país signatario, y menos a uno que tiene serios indicios de haber sido injerido por la parte interesada;
3) El Artículo 54° de la Convención señala claramente que los jueces de la CIDH serán elegidos por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos una sola vez. Si el Pacto de San José entendiera que la reelección indefinida es un derecho humano, resultaría una incoherencia que en su texto de constitución pusiera límites a sus propias autoridades. De hecho, el principio de temporalidad en la función se aplica por ejemplo a la Corte Internacional de La Haya, las Cortes Europea y Africana de Derechos Humanos y a cuanta entidad depende de los organismos de derechos humanos del mundo.
En los hechos no estamos frente a un tema jurídico, sino a un simple y mendaz ejercicio de poder. Por eso, quienes intentan debatir sobre la irretroactividad o los errores de procedimiento, no son otra cosa que funcionales que aportan a convertir esta acción inicua, ilegal y funesta en un simple episodio anecdótico.
El autor es presidente de la Fundación por los Derechos Humanos (FIADH).