Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 19 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En el caso que nos ocupa, del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el llamado a controlar al Órgano Electoral es el Órgano Legislativo, no es el Órgano Ejecutivo; entonces, bajo ese contexto, nosotros entendemos: primero, que la Constitución ha sido aprobada con más del 62% de la población; de cada diez, seis han votado; este voto le ha dado un carácter a las sentencias constitucionales de vinculantes y de cumplimiento obligatorio; por eso, en el Código Penal, en el artículo 179 bis se establece una pena privativa de libertad a la servidora o servidor público que incumpla en todo o en parte las resoluciones o sentencias constitucionales,
En el presente caso, se ha advertido que dos vocales hubieran incumplido esta sentencia constitucional que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García. Cosa que, además, lo han manifestado de manera pública, ni siquiera ha sido una decisión institucional; ellos han ido a los medios de comunicación y lo han dicho de manera pública que no van a cumplir esta sentencia constitucional.
Como funcionario o servidor público, mi obligación es denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía) este hecho irregular, para que sea investigado, por la comisión del delito señalado en el artículo 179 bis del Código Penal.
Con relación a que los vocales cuestionados solo habrían manifestado su disidencia y que pese a ello el Tribunal como cuerpo colegiado decidió avalar la repostulación de ambos mandatarios, esto no corresponde, porque en materia penal los delitos son intuito personae, personales.
El solo hecho de que ellos hayan manifestado su disidencia y su incumplimiento a acciones de amparo, ya genera un hecho delictivo; y, lo peor, genera un antecedente nefasto: de aquí a un tiempo, cualquier otra autoridad no va querer cumplir una acción de hábeas corpus, una de libertad, o una de amparo constitucional, alegando que no está de acuerdo; eso no se puede porque estas resoluciones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, porque atingen a los derechos más fundamentales del ser humano (la libertad, la vida y la propia autodeterminación y soberanía de los pueblos; así, nadie puede abstraerse al incumplimiento de estas sentencias.
Puede haber disidencias, lo que no puede haber es incumplimiento de deberes, que no puede existir el hecho de que no cumplan las sentencias constitucionales.
La disidencia va respecto a una interpretación lógica-jurídica de una norma o de una ley, pero no al cumplimiento obligatorio de una sentencia constitucional.
Con respecto a que el Movimiento Al Socialismo (MAS) no respalde este proceso penal a los vocales disidentes, en cumplimiento a nuestra obligación de servidores públicos, vamos a llevar adelante esta acción. Primero se recabará los elementos de respaldo. En esta semana he presentado una petición de informe al Órgano Electoral para que nos informe el hecho y poder analizar la viabilidad; posteriormente, pediremos videos a los medios de comunicación donde fueron estos vocales a manifestar su disidencia.
Si existen los suficientes indicios, en la primera quincena de enero estaríamos incoando este proceso.