Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 19 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Es más, el artículo 168 de la Constitución, que fue objeto de la consulta en el referéndum de 2016, se mantiene dentro del ordenamiento jurídico nacional. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene competencia ni potestad para dejar sin efecto artículos de la Constitución. Por tanto, el cumplimiento del artículo 168 es un requisito habilitante de las candidaturas.
Además, el artículo 410 de la Constitución establece claramente cuál es el orden de aplicación normativa, así, este artículo colisiona con el 226, que es la base que ha utilizado el MAS para supuestamente “interpretar” el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención americana sobre Derechos Humanos, 1969). El 410 establece la pirámide jurídica, y en la punta está la Constitución boliviana.
Así, el TSE no puede argumentar, bajo ningún pretexto, que puede abstraerse de cumplir el artículo 410, el carácter vinculante del referéndum de 2016; tampoco puede abstraerse y omitir la existencia de la sentencia constitucional (de 2013) relativa al artículo 168, en la cual el Órgano Electoral reconoce el tercer periodo de mandato de Evo Morales como el segundo de su gobierno, tras la aprobación de la nueva Constitución (febrero de 2009).
Los vocales del TSE han omitido e incumplido varios artículos de la Constitución y, por tanto, ellos han adecuado su conducta a algunos tipos penales como el incumplimiento de deberes.
¿Para quién era vinculante el resultado del 21 de febrero? Para la Asamblea Legislativa Plurinacional; si ganaba el Sí, tenía que modificar el 168; pero ganó el No, y en ese momento queda intacta la Constitución; por esto el artículo 168 continúa siendo parte del ordenamiento jurídico y, en este momento, ¿para quién es vinculante? Para el TSE y los tribunales electorales departamentales. ¿Con relación a qué? A la vigencia del artículo 168.
Aquí hay una suerte de colisión de sentencias constitucionales y de artículos de la Constitución. Colisión normativa. Está vigente la sentencia de 2013, y también la 084 de 2017, donde dice que la reelección es un derecho humano, por interpretación del artículo 23 del Pacto de San José.
Pero el Tribunal Supremo Electoral no tiene la competencia para declarar la primacía de una de las dos sentencias constitucionales. El TSE está obligado a cumplir los artículos de la Constitución y las sentencias constitucionales, pero no puede abstraerse y tomar medidas respecto a la resolución que habilita al conjunto de candidatos, y dejar fuera el artículo 410, el resultado del referéndum del 21F, y el artículo 168.
Hay un hecho muy claro: el Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, no tiene atribuciones para modificarla; lo que ha hecho el TCP al sacar la sentencia 084 es tomarse atribuciones de una reforma parcial de la Constitución, vulnerando los procedimientos establecidos para modificar y dejar fuera de la Constitución determinados artículos. Estamos ante dos órganos del Estado que han cometido delitos de manera consecutiva; y hay un hecho absolutamente claro: los órganos del Estado en Bolivia están bajo el poder político del MAS. Actúa e instrumentaliza decisiones y ejerce sus competencias en función de los intereses del partido de gobierno. Por tanto, no hay democracia en Bolivia.
Los delitos por los que se procesaría serían: incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes: también se adecúa el incumplimiento de sentencias constitucionales, y también podría adecuarse el tema de vulneración de derechos de la ciudadanía.
Ahora, ¿cuál es el procedimiento? Los vocales del TSE y de las cortes departamentales no gozan de juicio de privilegio (caso de corte); no pueden ser enjuiciados por la Asamblea Legislativa. Estos señores no gozan de ningún privilegio y, por tanto, tienen que ir a la Justicia Ordinaria, sería un proceso penal ordinario.