Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 19 de diciembre de 2018
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Así, primero fue el Poder Judicial, que a través del Tribunal Constitucional Plurinacional –idealmente apto para favorecer por segunda vez a Dn. Evo-, desconociendo el Referéndum del 21 de febrero de 2016, pronunció, prevaricando nuevamente, una sentencia por demás írrita, ¡favoreciendo al binomio Morales-García con una reelección indefinida!
Luego, le correspondió al Poder Legislativo, al aprobar una llamada Ley de Partidos Políticos, inventando unas “Elecciones primarias”, que en su proyecto debían ser ejecutadas en el año 2024, empero para asegurar la viabilidad del binomio Morales-García se precipitó su ejecución para este año.
Finalmente le correspondió al Poder Electoral, con una increíble decisión del Tribunal Supremo Electoral –desconociendo al Referéndum del 21 de febrero de 2016, al que estaba obligado legalmente a velar por su cumplimiento, en virtud de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, que norma específicamente sus actividades-. Inconcebiblemente, ¡se sometió a la sentencia del Tribunal Constitucional!
Justificando esta postura antidemocrática, con ausencia absoluta de la interdependencia de poderes que manda la Constitución Política del Estado, se han sucedido declaraciones de personeros masistas que realmente causan gracia. El Sr. Presidente manifestó que el Tribunal Electoral tiene solo actividades administrativas, y que no son jueces para definir su candidatura. Señor Morales, olvida que Ud. promulgó la Ley 026, Ley del Régimen Electoral, la que establece funciones jurisdiccionales, específicas, como para hacer cumplir decisiones de los referendos que organice, ¡que son vinculantes y obligatorias!
En un canal internacional de Tv, entrevistado el Sr. Ministro de Gobierno, el periodista preguntó si el pueblo al concurrir al Referéndum del 21F había definido su oposición a la cuarta repostulación del Sr. Evo Morales y, cómo ese mismo pueblo, según dicha autoridad, al presente lo postulaba. El Sr. Romero, abogado, visiblemente nervioso, respondió que el Ref. 21F no se refería al Sr. Morales y que solo se solicitaba la reforma de un precepto de la Constitución Política, que continúa vigente, y que el Tribunal Constitucional sí se ha referido particularmente al Sr. Morales, habilitándolo para una cuarta repostulación, ¡interpretación en la que más mala fe no puede haber!
Otro Ministro, el de Justicia, ha aseverado que la Constitución Política no se refiere a que un referendo sea vinculante. El Sr. Arce, también abogado, está considerando, seguramente, que las decisiones de un referendo no tienen un valor decisivo, y que el pueblo deposita su voto ¡solo para hacer conocer su opinión!
Nada es correcto, nada es legal, se apela a todo, ya es una chacota para burlarse del pueblo, todo con el único objetivo de eternizarse en el poder.
Así, es fácil comprender por qué el Sr. Evo Morales, tiempo atrás, condecoró al Sr. Teodoro Obiang Nguema, Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, dictador que rige los destinos de ese país, desde hace 16 años.