Medio: La Patria
Fecha de la publicación: martes 18 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El ensayo denominado "Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución: la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de las cortes constitucionales", hace un análisis sobre aquellos países en los que sus tribunales o cortes constitucionales han resuelto por las reelecciones de sus mandatarios más allá de sus normas fundamentales.
En el caso específico de Bolivia, sostienen que "reviste especial gravedad porque la sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido que el Presidente de la República pueda ser reelecto se produce después de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibición de reelección presidencial", que luego fue rechazado por el voto en un referéndum del 21 de febrero de 2016.
"Ni la Convención dice que haya un derecho ´humano´ a la reelección, como afirma el TCP, ni existe sentencia alguna de la Corte de San José que así lo establezca. Como veremos en el apartado 6.1, lo que hace el TCP, siguiendo a alguno de sus homólogos centroamericanos, es una interpretación torticera y muy peligrosa del control de convencionalidad con el único objetivo, manifiesto, de evadir con pretensiones de juridicidad la propia norma fundamental que le da carta de existencia al Tribunal y a las funciones que tiene encomendadas", dice el documento.
Viciano y Moreno hacen un detalle desde que el MAS acudió al Tribunal Constitucional el 2009 para que reconozca el periodo 2010-2015 como su primer mandato, porque iniciaba a partir de las elecciones "postconstitucionales", esta interpretación fue calificada de sui géneris.
Sostienen que existe una "deliberada existencia de una antinomia entre normas constitucionales". En noviembre del 2017, el TCP declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Régimen Electoral y suspendió la aplicación de otros de la Carta Magna, bajo el argumento de la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Constitución.
"El TCP fundamenta su argumentación en otra sentencia suya anterior en la que sí pretendía resolver una posible y auténtica antinomia (apdo. III.4, antinomia entre arts. 172.15 y 214 de la Constitución boliviana) para, con ello, intentar trasladar esa correcta utilización de un mecanismo de aplicación de la Constitución a un fraude interpretativo", precisa.
Explican que el TCP estructuró su decisión alrededor de dos líneas argumentales: 1) la posibilidad de normas "constitucionales inconstitucionales"; y 2) la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, sobre los preceptos constitucionales en aplicación del control de convencionalidad.
Sobre la primera línea argumental, los autores sostienen que "el TCP utiliza de forma tergiversada la jurisprudencia alemana, pues cita una sentencia del "Tribunal Constitucional alemán" de 1949 (el Tribunal Constitucional alemán se constituyó en septiembre de 1951) que, además de existir, resolvería un caso de contradicción de la Constitución de Baviera con la Ley Fundamental de Bonn, es decir, una contradicción entre una constitución de un Estado federado y la constitución federal".
Sobre la segunda línea argumental, los catedráticos sostienen que "aquí, nuevamente, el ejercicio de exégesis es abiertamente criticable y de inexistente fundamentación".
Aunque la Constitución boliviana recoja esa previsión de la aplicación preferente "en favor de los derechos humanos, que se ven amparados así en sus formulaciones más progresistas por la integración directa y ´ex constitutione´ del derecho internacional en el ordenamiento nacional, no cabe una interpretación pretoriana en sede local de la Convención Interamericana que sirva para soslayar la Carta Magna nacional sin apoyarse, siquiera mínimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana
El artículo 168 de la Constitución boliviana prevé la reelección de los mandatarios por una sola vez de manera continua, sin embargo, por decisión de seis exmagistrados se dejó en suspenso.
Los catedráticos españoles en su escrito citan los casos de Costa Rica en 2003, Nicaragua 2009, Honduras 2015 y finalmente el caso boliviano.