Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 18 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Véase que el propio secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, basado en una consulta de la OEA a la Convención de Viena (Codificador del Derecho Internacional Consuetudinario de los Tratados de DDHH) estableció categóricamente que el art. 23 y la reelección no eran un derecho humano.
Prueba de que disponer límites a la reelección no contraviene la Convención Interamericana de DDHH es que la mayoría de los países signatarios del Pacto de San José de Costa Rica, en sus respectivas constituciones, restringen tal reelección indefinida; sin embargo, y a excepción de Nicaragua, Costa Rica, Honduras y Bolivia, ningún otro presidente alegó tal reelección como su derecho humano.
Los profesores españoles de la Universidad de Valencia Roberto Pastor (asesor del gobierno boliviano en la constituyente) y Gabriel Moreno Gonzales, los propulsores del neoconstitucionalismo latinoamericano, estudiaron y compararon las Sentencias Constitucionales de Costa Rica (2003); Nicaragua (2009), Honduras (2015) y Bolivia (2017) que favorecen la reelección indefinida y concluyeron que se trataba de un “constitucionalismo abusivo” debido a que no provienen de la voluntad constituyente o del poder de reforma constitucional.
En el caso de Bolivia, establecieron una “especial gravedad” ya que el Tribunal Constitucional modificó la “configuración de los poderes del Estado y sus límites, de manera infundada, omitiendo la soberanía del pueblo boliviano pronunciada en el referéndum del 21-F, acusándolos de incurrir en un “fraude interpretativo”, ya que el Control de Convencionalidad (Convenios sobre DDHH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH no previenen la Reelección Indefinida como un derecho humano.
Más aun cuando la Declaración Universal de DDHH (principios básicos de DDHH y orientativo para la forja de Pactos y Convenios Internacionales en la materia), en su art. 30, prohíbe su interpretación en el sentido de conferir derecho alguno al Estado, grupo o persona, para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos o libertades proclamados por esta declaración.
Por ello, y ya que los poderes públicos han vulnerado la institucionalidad y los derechos humanos de las personas, al presente corroboramos que la ciudadanía está ejerciendo el supremo recurso a la rebelión en las calles y contra la dominación.