Medio: La Razón
Fecha de la publicación: sábado 15 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En nueve casos, la demanda de inhabilitación contra Morales fue rechazada porque tenía como base el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece una solo reelección continua y que no era requisito ni causal de inhabilitación, según un boletín que el Órgano Electoral divulgó la noche de este viernes.
"La parte demandante se ampara en el incumplimiento del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, aspecto que no se enmarca con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades establecidas en el artículo 40 Parágrafo II) del Reglamento Específico de Elecciones Primarias", señala la resolución de rechazo que se entregó al diputado opositor Rafael Quispe y a Marcel Martín Rivas, ambos impugnaron la candidatura del MAS.
Rivas fue "infiltrado" por el opositor Unidad Nacional (UN) en el MAS y el opositor Quispe figuraba en filas del oficialismo sin haberse inscrito.
Otra de las impugnaciones al binomio oficialista fue respaldada en el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando ganó el No a la repostulación de Morales, y una última en el artículo 208 de la Ley del Régimen Electoral que hace referencia al derecho del ciudadano a impugnar. Ninguna fue identificada como causal.
Otras seis impugnaciones rechazadas fueron dirigidas a los binomios presidenciales de Pan Bol (Ruth Nina y Leopoldo Chui); del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) (Virginio Lema y Fernando Untoja); de la alianza Comunidad Ciudadana (CC) (Carlos Mesa y Gustavo Pedraza); y del Partido Demócrata Cristiano (PDC) (Jaime Paz Zamora y Paola Barriga).
La demanda contra la dupla del PDC fue admitida, pero después fue declarada improbada.
El martes 4 de diciembre el TSE habilitó a ocho binomios presidenciales de cara a las primarias, que por primera vez celebrarán Bolivia. (14/12/2018)