Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: sábado 15 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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LA PAZ |
Las impugnaciones presentadas en contra del binomio del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales y Álvaro García Linera, no cumplían con los requisitos señalados en las normativas electorales, por lo que fueron rechazadas todas las demandas en primera instancia, indicó hoy el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas.
En la pasada jornada el TSE mediante un comunicado dio a conocer que se presentaron un total de 21 refutaciones, 11 de éstas eran en desfavor de los representantes del MAS, la cuales en su mayoría se respaldaban en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en los resultados de referendo constitucional del 21 de febrero del 2016.
"Un conjunto de ellas (las impugnaciones), han presentado personas que no eran militantes (del partido de gobierno), todo ese conjunto ha sido rechazado porque no se ha verificado que sean militantes. Hay otro conjunto de personas que si acreditan militancia, esas personas han hecho una impugnación y esa impugnación debería estas centrada al cumplimiento de los requisitos (establecido en los preceptos)", declaró Costas a Urgentebo.
El pasado 4 de diciembre, La Sala Plena del Órgano Electoral determinó, con cuatro votos a favor y dos en contra, la habilitación de los postulantes del oficialismo. De esta menara, se decidió dar cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitido en noviembre de la gestión pasada.
Tras ello varios ciudadanos, entre ellos el diputado de Unidad Demócrata (UD), Rafael Quispe, quien figuraba como inscrito en el MAS, presentaron sus objeciones contra los gobernantes, debido a que el 21F, el 51,3 por ciento del electorado nacional les negó la posibilidad de ir a una tercera repostulación continua.
Al respecto, el vicepresidente del TSE indicó que el Reglamento Específico para las primarias establece los documento que deben presentase para hacer las impugnaciones, entre los cuales el resultados de la consulta popular del 2016, no está exigido.
"Los que ellos (quienes refutaron) hacen referencia es un documento y en la mayoría de los casos hacen referencia al referendo, entonces el referendo no es un documento exigido (por la reglamentación)... Como la inhabilitación emerge de la presentación de requisitos, ellos (las personas que han impugnado) no han presentado nada nuevo como para desvirtuar la resolución de habitación anterior", acotó.