Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 17 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Según Moreno González y Viciano Pastor (quien fue cercano asesor del Gobierno durante el proceso constituyente), el artículo tiene por objeto el análisis crítico de las decisiones tomadas por varios tribunales constitucionales que permitieron la reelección pese a la “existencia, explícita, de su prohibición en la Carta Magna”.
En el caso de Bolivia, los profesores observan que en distintos puntos del fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional se utiliza jurisprudencia de forma tergiversada y un ejercicio de interpretación “abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
“El caso de Bolivia reviste especial gravedad porque la sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido que el presidente de la República pueda ser reelecto se produce después de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibición de reelección presidencial que, como veremos, fue abortado por el voto negativo a dicha reforma mediante referéndum popular”, se lee en el ensayo Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución.
El abogado Ramiro Orías publicó ayer una columna de opinión en la que reseñó el texto de los catedráticos. “De la lectura de este análisis técnico y jurídico de constitucionalistas externos e independientes al juego político de la coyuntura, sólo queda la conclusión que se ha cometido de manera flagrante un inadmisible fraude constitucional”, escribió el jurista.