Medio: ANF
Fecha de la publicación: sábado 15 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Si revisamos las Constituciones de Argentina, Colombia y Perú de 1984, 1991 y 1994, todas en sus preámbulos y títulos de derechos fundamentales, individuales, colectivos y políticos, coinciden en garantizar de la manera más efectiva la unidad y concordia de los ciudadanos. Porque la Constitución como pacto social supremo instituido por el Constituyente –su paradigma principal es la unidad de la ciudadanía- y jamás se promueve la fragmentación, discriminación e involución de valores, derechos, deberes y responsabilidades.
Contenido
La Constitución de Bolivia aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009 (61.43%), una de las más extensas y ricas en contenidos de derechos individuales y sociales, pese a contar con la mayoría del pueblo boliviano entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 y fueron los actuales mandatarios de gobierno Evo Morales Ayma y García Linera quienes sancionaron y la promulgaron. Sin embargo, a solo cuatro años de su efímera aplicación, los primeros en vulnerarla fueron sus propios impulsores, porque el mandato 2014-2019 es una artimaña del Tribunal Constitucional Plurinacional, que bajo un argumento insustentable y mediante dictamen 0003/2013, declararon que los periodos anteriores a la vigencia de la nueva Constitución no se cuentan, por tratarse ya no de la República, sino del Estado Plurinacional de Bolivia.
Aquí empieza el calvario del Tribunal Constitucional, que sin ninguna prolijidad se lleva por delante la Constitución que debió resguardar por mandato constitucional ¿es que el Tribunal Constitucional no vela por la supremacía de la Constitución? (art. 196.I de la CPE). Se olvida que los beneficiarios de la interpretación inconstitucional de Disposiciones Transitorias Primera, parágrafo II de la Constitución, meridianamente dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Cómo un Tribunal Constitucional no va ser objeto de reproches de especial dureza por académicos y doctrinarios, si pone en contrapunta en el patio trasero a la Constitución. Todo ello ha suscitado un explicable mayor interés de la ciudadanía, obviamente en un segundo escenario de transcurridos cuatro años más, para censurar tóxicamente a los seis magistrados del Constitucional, que desconociendo los efectos vinculantes y obligatorios del Referéndum de 21 de febrero de 2016, y ante una demanda abstracta de inconstitucionalidad de senadora y diputados del MAS sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la CPE y normas del Régimen Electoral, fraudulentamente dictan la sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre, habilitando a Evo Morales y García Linera y demás autoridades surgidas de urnas, en forma indefinida.
Los seis magistrados firmantes tanto de la Declaración Constitucional 0003/2013 de 25 de abril como de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, en forma vergonzosa, frívola y espuria dan pie a la ruptura del orden democrático constitucional y se engarza de esta tóxica decisión el Tribunal Supremo Electoral al dictar la Resolución 0645/2018 de 4 de diciembre, habilitando ilegal e inconstitucionalmente a las elecciones primarias y por ende a las elecciones generales al binomio Evo Morales Ayma y García Linera de 2019 y, a los futuros procesos electorales, reconociendo la aplicación preferente del artículo 23 de la CADH. Empero sin escrutar con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales las categorías del Referéndum 21 f de 2016 y el Informe de la Comisión de Venecia Nº 908/2018 de 20 de marzo, que dice: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”; decisión que ha sido puesta en conocimiento por el Secretario General de la OEA a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos para su aplicación, debido a la mala práctica que se viene haciendo de los gobernantes que antes de cumplir sus mandatos buscan ilegalmente perpetuarse en el poder.
Aquí empieza el calvario del Tribunal Constitucional, que sin ninguna prolijidad se lleva por delante la Constitución que debió resguardar por mandato constitucional ¿es que el Tribunal Constitucional no vela por la supremacía de la Constitución? (art. 196.I de la CPE). Se olvida que los beneficiarios de la interpretación inconstitucional de Disposiciones Transitorias Primera, parágrafo II de la Constitución, meridianamente dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Cómo un Tribunal Constitucional no va ser objeto de reproches de especial dureza por académicos y doctrinarios, si pone en contrapunta en el patio trasero a la Constitución. Todo ello ha suscitado un explicable mayor interés de la ciudadanía, obviamente en un segundo escenario de transcurridos cuatro años más, para censurar tóxicamente a los seis magistrados del Constitucional, que desconociendo los efectos vinculantes y obligatorios del Referéndum de 21 de febrero de 2016, y ante una demanda abstracta de inconstitucionalidad de senadora y diputados del MAS sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la CPE y normas del Régimen Electoral, fraudulentamente dictan la sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre, habilitando a Evo Morales y García Linera y demás autoridades surgidas de urnas, en forma indefinida.
Los seis magistrados firmantes tanto de la Declaración Constitucional 0003/2013 de 25 de abril como de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, en forma vergonzosa, frívola y espuria dan pie a la ruptura del orden democrático constitucional y se engarza de esta tóxica decisión el Tribunal Supremo Electoral al dictar la Resolución 0645/2018 de 4 de diciembre, habilitando ilegal e inconstitucionalmente a las elecciones primarias y por ende a las elecciones generales al binomio Evo Morales Ayma y García Linera de 2019 y, a los futuros procesos electorales, reconociendo la aplicación preferente del artículo 23 de la CADH. Empero sin escrutar con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales las categorías del Referéndum 21 f de 2016 y el Informe de la Comisión de Venecia Nº 908/2018 de 20 de marzo, que dice: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”; decisión que ha sido puesta en conocimiento por el Secretario General de la OEA a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos para su aplicación, debido a la mala práctica que se viene haciendo de los gobernantes que antes de cumplir sus mandatos buscan ilegalmente perpetuarse en el poder.
Cuando un gobierno no respeta la democracia constitucional y participativa y tampoco la libertad de expresión, el Estado de Derecho ha muerto. Si los mandatarios controlan hegemónicamente los poderes: Tribunal Constitucional Plurinacional, Asamblea Legislativa Plurinacional y Tribunal Supremo Electoral sin respetar la separación funcional, coordinación y cooperación, el Estado de Derecho está ausente; el falso récord y modelo democrático superlativamente degradado por los abusos de poder político para no ser descubiertos futuramente de la altísima corrupción y delincuencia vinculada con la vida de un centenar de ciudadanos, -no es Estado de Derecho-; la persecución y juzgamiento a ciudadanos que libremente manifiestan su indignación con el BOLIVIA dijo NO –tampoco es Estado de Derecho-; como no lo es la invasión de venezolanos, cubanos, rusos e iraníes que se refugian en la base militar de Chimoré, quien sabe para disimular con mandil blanco o con ropaje de policías para reprimir a los ciudadanos bolivianos que dignamente deciden mediante manifestaciones, huelgas de hambre y paros cívicos defender la democracia, la Constitución y el Referéndum de 21 de febrero.
Habrá que recordar a los magistrados del Constitucional y a los vocales del Tribunal Supremo Electoral, que la interpretación de la Constitución está en el corazón de la teoría constitucional y si el TSE no anula la Resolución 0645/2018 e inhabilita a Evo Morales Ayma y García Linera, sus deberes y responsabilidades ya no serán administrativos; sino penales y a los actuales mandatarios la silla del TPI donde muchos dictadores terminaron su eclosión contra la comunidad de libre.
Por otra parte, es indigno que en nuestro país que en lugar de sesiones meteóricas en el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0084/2017), Asamblea Legislativa Plurinacional aprobando la Ley de Organizaciones Políticas y con la misma sinergia se aplique por el Tribunal Supremo Electoral el Reglamento y Cronogramas de las primarias, olviden que su función constitucional debe entenderse para dar respuesta a través del texto constitucional que permitan lograr el desarrollo de una sociedad que aspiramos, como dice Zagreblesky Gustavo: “la legitimidad de la Constitución depende entonces no de la legitimidad de quien la ha hecho y ha hablado por medio de ella, sino de la capacidad de ofrecer respuestas adecuadas a nuestro tiempo o, más precisamente, de la capacidad de la ciencia constitucional de buscar y encontrar respuestas de unidad en la Constitución. En resumen: la Constitución no dice, somos nosotros la que la hacemos decir”. Por tanto, ¿qué argumento razonable que resulte trascendental en materia de justicia constitucional y qué razones de teoría constitucional interpretativas dan contenido y dimensión al ejercicio del derecho humano frívolo e írrito al binomio del MAS para que sea habilitado? Ninguna, porque la idea que estructura el constitucionalismo es el límite del poder público, a través de la división de los poderes y del reconocimiento de protección inmediato de los derechos fundamentales expresados en elecciones democráticas y Referéndum 21f.
Por otra parte, es indigno que en nuestro país que en lugar de sesiones meteóricas en el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0084/2017), Asamblea Legislativa Plurinacional aprobando la Ley de Organizaciones Políticas y con la misma sinergia se aplique por el Tribunal Supremo Electoral el Reglamento y Cronogramas de las primarias, olviden que su función constitucional debe entenderse para dar respuesta a través del texto constitucional que permitan lograr el desarrollo de una sociedad que aspiramos, como dice Zagreblesky Gustavo: “la legitimidad de la Constitución depende entonces no de la legitimidad de quien la ha hecho y ha hablado por medio de ella, sino de la capacidad de ofrecer respuestas adecuadas a nuestro tiempo o, más precisamente, de la capacidad de la ciencia constitucional de buscar y encontrar respuestas de unidad en la Constitución. En resumen: la Constitución no dice, somos nosotros la que la hacemos decir”. Por tanto, ¿qué argumento razonable que resulte trascendental en materia de justicia constitucional y qué razones de teoría constitucional interpretativas dan contenido y dimensión al ejercicio del derecho humano frívolo e írrito al binomio del MAS para que sea habilitado? Ninguna, porque la idea que estructura el constitucionalismo es el límite del poder público, a través de la división de los poderes y del reconocimiento de protección inmediato de los derechos fundamentales expresados en elecciones democráticas y Referéndum 21f.