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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 26 de diciembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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El presidente del TED Antonio Condori informó que las federaciones de juntas vecinales de la sede de gobierno y de la urbe alteña son las promotoras de la demanda de revocatoria del alcalde Luis Revilla y de la alcaldesa Soledad Chapetón, respectivamente.
“En los cinco casos demandan la revocatoria de mandato de los alcaldes y no de los concejales. La Secretaría de Cámara analiza las solicitudes y evacuará un informe a la Sala Plena, instancia que determinará aceptar o rechazar la demanda”, manifestó.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó un reglamento para este tipo de procesos, por lo que el TED analizará si los proponentes cumplen con todos los requisitos establecidos.
Condori anunció que los primeros días de enero de 2018 se reunirá la Sala Plena para considerar el tema y en caso de aprobarse se hará conocer a los interesados sobre el formato y llenado de libros, así como la cantidad de adherentes que requieren.
Las demandas de revocatoria pueden ser presentadas de manera individual o colectiva, en este último caso deben acreditar la personería jurídica de la entidad a la que representan.
La norma
El reglamento del TSE refiere que la revocatoria se podrá solicitar cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato de la autoridad electa, y no podrá tener lugar durante el último año de la gestión.
El plazo máximo para la recolección de datos personales, firmas y huellas dactilares de adherentes es de 90 días calendario desde su autorización; y para su verificación por el Tribunal Electoral competente es de 60 días calendario.
La Asamblea Legislativa Plurinacional emitirá la ley de convocatoria del referendo en un plazo de al menos 90 días antes de la fecha establecida para la realización de la votación. El TSE, dentro de los 10 días siguientes, emitirá la resolución que apruebe el calendario electoral.