Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 27 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Contenido
“1º De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de julio de 2010–.”
Es decir que, inequívocamente, la sentencia MODIFICA el artículo 168 de la Constitución Política del Estado vigente al MUTILAR dicho artículo declarando la inconstitucionalidad de la expresión “por una sola vez de manera continua“. Esto es violar de manera flagrante la soberanía popular expresada en el resultado del referendo del 21 de febrero (21F) de 2016. O sea que es falso que la Asamblea Legislativa haya respetado los resultados de dicho referendo. No lo hace, al aceptar la validez de la sentencia del TCP.
Así, se cae el principal argumento del oficialismo que pretende manipular la información, cuando pretende que es posible, al mismo tiempo, respetar el resultado del 21F y validar la sentencia del TCP.
Estos voceros insisten en que han respetado el carácter vinculante del 21F y que no han modificado la Constitución, y que la sentencia del TCP es “otra cosa“ que “no tiene nada que ver“ con el resultado del 21F.
Aparte del descaro que implica este tipo de razonamiento, en términos legales y formales, es insostenible. La sentencia del TCP, como demostramos líneas arriba, modificó el artículo 168, que por mandato del 21F, era inmodificable. La Asamblea Legislativa “olvida” que la misma Constitución, las leyes y sus reglamentos le obligan a cumplir pero también a hacer cumplir lo que manda el pueblo. Y, respecto del 21F, la Asamblea Legislativa se resiste a cumplir el mandato de la soberanía popular y, por consiguiente, viola el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio del 21F.
Por su parte, el Órgano Electoral Plurinacional, como acertadamente dijo el constitucionalista Carlos Alarcón, se “lava las manos“ al declarar que su competencia respecto del tema en debate recién se activará 150 días antes del día de las elecciones generales de 2019 y que, por lo tanto, no dirán nada al respecto hasta entonces.
Cuestionable forma de zafar a una obligación que la Constitución le asigna de manera contundente.
En ninguna parte de la Constitución o de la ley se dice que el OEP “no tiene competencia” para cumplir y hacer cumplir la soberanía popular. Todo lo contrario, en la Constitución vigente, a diferencia de las anteriores, el OEP es un órgano de poder del mismo nivel y jerarquía que los órganos Legislativo, Judicial, y Ejecutivo.
El OEP, a través del Tribunal Supremo Electoral, que es su máxima autoridad, tiene el deber inexcusable de darle certidumbre a la población y, de una vez por todas, terminar con la manipulación del Gobierno en esta materia. El TSE tiene la obligación de, como dijimos al inicio, hablar claro y fuerte, y decir que el 21F está vigente, es vinculante, de cumplimiento obligatorio y que, por consiguiente, Evo Morales no puede ser candidato a la presidencia del Estado en las próximas elecciones generales. La historia se los agradecerá.
Ricardo Paz Ballivián es sociólogo.